NUEVAS REALIDADES EN EL MUNDO DEL DERECHO DE AUTOR
Y LOS DERECHOS CONEXOS
Fernando Zapata
Director General, Dirección Nacional del Derecho de Autor de Colombia
En la ciudad de Ginebra, Suiza, se celebró en el mes de diciembre de 1996 la Conferencia Diplomática convocada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual con el propósito de discutir tres propuestas básicas de proyectos de Tratados: una sobre derecho de autor, otra sobre derechos conexos y una sobre la propiedad intelectual respecto de las bases de datos.
El propósito principal de esta Conferencia era adoptar nuevas normas en las materias señaladas o de adecuar las existentes a la realidad que plantean las nuevas tecnologías.
La Conferencia comenzó con la conformación de la mesa directiva de la misma y la elección de los dignatarios de los dos comités. El Comité Principal encargado de la discusión de las cláusulas sustantivas y el Comité Principal II encargado de aprobar las cláusulas administrativas para los proyectos de Tratados mencionados.
Posteriormente se adelantó, por parte de los diferentes grupos regionales, la negociación de los artículos de los proyectos de Tratados sobre derecho de autor, y sobre derechos conexos. (El tema de las bases de datos se vió postergado desde el principio. A la postre, no sería objeto de discusión y, en consecuencia, no se aprobaría Tratado alguno en esta materia).
El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor contiene 25 artículos de los cuales 14 son cláusulas sustantivas y 11 cláusulas administrativas además de un preámbulo. El preámbulo señala las pautas generales que inspiraron la adopción del Tratado, entre ellas, como ya se anotó, la de la necesidad de introducir nuevas normas y clarificar las vigentes de cara a los retos que plantean las nuevas tecnologías. Así mismo, se destaca la importancia que tiene la protección al derecho de autor como incentivo para la creación literaria y artística, y se reitera la recomendación del Convenio de Berna en el sentido de continuar procurando la preservación del equilibrio enre los derechos de los autores y los intereses del público en general.
La relación de este Tratado (que inicialmente había sido concebido como un Protocolo al Convenio de Berna) con el Convenio de Berna es relativamente estrecha puesto que las partes contratantes se obligan a observar lo dispuesto en los artículos 1 al 21, y a aplicar mutatis mutandi los artículos 2 a 6 del Convenio de Berna. Sin embargo, no existe la obligación, para la parte firmante del Tratado, de ser miembro del mencionado Convenio.
El Tratado también contiene otras disposiciones de especial interés como las referentes a los derechos de distribución, de alquiler y de comunicación al público. Durante los debates se eliminaron otros artículos que habían sido objeto de estudio los Comités de Expertos durante los últimos seis años, entre ellos los artículos referentes a la noción y lugar de publicación, a la abolición de ciertas licencias no voluntarias, y al ámbito del derecho de reproducción.
La introducción de normas relativas a la noción y lugar de publicación y el derecho de reproducción, era imprescindible desde el inicio de las reuniones de los Comités de Expertos, pues ellos aportaron una base para unificar la interpretación, en los diferentes países de la Unión, de los artículos 3.3 y 9 del Convenio de Berna, por cuanto tales disposiciones brindan una adecuada protección a las obras aún en el entorno digital. Por ello, al no poderse concretar este aspecto, se optó por una declaración concertada para el artículo 1.4 que dice: "El derecho de reproducción, tal como se establece en el Artículo 9 del Convenio de Berna, y las excepciones permitidas en virtud del mismo, son totalmente aplicables en el entorno digital, en particular a la utilización de obras en forma digital. Queda entendido que el almacenamiento en forma digital en un soporte electrónico de una obra protegida, constituye una reproducción en el sentido del Artículo 9 del Convenio de Berna". Sin duda esta declaración, al igual que las anotaciones del Presidente a la propuesta básica del proyecto de Tratado sobre derecho de autor, guiará a legisladores en su proceso de crear la ley nacional y de aplicar los principios del Convenio de Berna en función del trato nacional.
El Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas merece un análisis individual, sin embargo debe resaltarse un tema que fuera objeto de especial interés por parte del Grupo Latinoamericano y del Caribe (GRULAC). Me refiero a los derechos morales, que luego de prolongados debates quedaron consagrado de tal forma que se logra un punto intermedio de acercamiento entre las dos tendencias que, universalmente, orientan al derecho de autor.
Ambos tratados quedaron abiertos para firma hasta el 31 de diciembre de 1997, y entrarán en vigor tres meses después de que 30 Estados depositen sus instrumentos de ratificación o de adhesión en poder del Director General de la OMPI.
Dos asuntos quedaron pendientes, uno referente a las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales y otro referente a las bases de datos. En ambos casos se convocó a una sesión extraordinaria de los Organos Rectores de la OMPI durante el primer semestre de 1997 para decidir el programa de los trabajos preparatorios para un protocolo al Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas y, también, para decidir el programa de los trabajos preparatorios para un Tratado relativo a la propiedad intelectual respecto de las bases de datos, tareas cuya fecha ya se encuentra definida para los días 18 a 21 de marzo de 1997.