PROPIEDAD INTELECTUAL Y ACCESO A LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Silvia Salazar
Abogada Costarricense, Consultora del Proyecto de Propiedad Intelectual SIECA-USAID
En el primer número de esta revista se trató el tema general de la propiedad intelectual y la biotecnología y se hizo una primera referencia al tema de esta segunda entrega, la relación entre la propiedad intelectual y el acceso a la diversidad biológica. Se pretende ampliar algunos conceptos e introducir la problemática para desarrollarla en varios artículos que irán apareciendo en futuras ediciones de esta publicación.
Los temas de las relaciones entre la protección de la propiedad intelectual y el acceso a los recursos biológicos ha tomado gran auge en los últimos años, debido a que ambos abordan asuntos que han alcanzado una importancia considerable desde el punto de vista económico. Así, el primero abarca las invenciones, traducidas en el desarrollo científico y tecnológico y por ende socioeconómico de los países, y el segundo toca a los recursos naturales, vitales para la sobrevivencia del planeta.
Como en todo tema de interés humano, es posible visualizar la interrelación entre los derechos de propiedad intelectual y la diversidad biológica desde muchos puntos de vista. Se trata de un campo muy amplio, con muchas aristas y, por ende, es susceptible de muchos enfoques. Otro aspecto importante a tomar en cuenta es el hecho de que, cuando se trata el tema de la posibilidad de acceder a los recursos biológicos de un país, en conjunción con la posibilidad de que a partir de éstos se produzcan invenciones susceptibles de ser protegidas por medio de los derechos de propiedad intelectual, hay que examinar aspectos sensibles como la vida, la conservación del medio ambiente, los recursos alimenticios, la prospección de los recursos biológicos, la salud, la preservación de las especies, la transferencia de tecnología, que involucran muchas consideraciones éticas, jurídicas y filosóficas.
Antes de continuar, es importante definir qué se entiende por propiedad intelectual y qué se entiende por diversidad biológica, términos que con frecuencia han sido tergiversados en las discusiones que se han dado sobre la relación de estos dos tópicos. En los tópicos asociados a la propiedad intelectual, los abogados y los profesionales de otras disciplinas, como biólogos, filósofos, etc., generalmente no hablan el mismo lenguaje. Los primeros se remiten a un concepto más estricto de la propiedad intelectual desde el punto de vista técnico: patentes, marcas, secretos industriales, etc. Por su parte, los profesionales de otras disciplinas se refieren al concepto de propiedad intelectual en un sentido más amplio como una manera de proteger la innovación y el conocimiento, inclusive por medios no tradicionales, y es así como han surgido conceptos como los derechos de los agricultores, de los descubridores, la protección del conocimiento tradicional, entre otros.
Por otra parte, de acuerdo con la Convención sobre Diversidad Biológica se entiende por diversidad biológica "la variabilidad entre los organismos vivos de todo origen, inter alia, terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forma parte. Ello incluye la diversidad dentro de especies, entre especies y ecosistemas". Este término se debe contraponer al de recursos genéticos, que se refiere más específicamente a "material genético de valor potencial o actual." El término recursos genéticos es más apropiado para referirse a plantas en el contexto de su mejoramiento genético o de la manipulación de su material genético. En este artículo se hace referencia a la propiedad intelectual en el ámbito de las patentes y derechos de obtentor vegetal o cualquier otro sistema sui generis para la protección de variedades vegetales, en la línea del Acuerdo de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC).
En la misma línea, cuando se habla de la bioprospección, se está haciendo referencia al uso de la diversidad biológica como fuente de metabolitos secundarios novedosos para producir bienes lo que, de momento, implica sobre todo productos farmacéuticos. Es en este contexto que hacemos referencia también a los términos recursos biológicos naturales o productos naturales.
Como se puede ver, a pesar de que existen algunas diferencias de conceptos, éstos inevitablemente se interrelacionan pues los recursos genéticos provienen de la diversidad biológica. El punto que se quiere destacar aquí, entonces, es que al hacer referencia a recursos genéticos existe una mayor relación con la agricultura y al referirse a bioprospección hay una mayor relación con la industria farmacéutica. Estas diferencias son importantes al tratar de relacionar los conceptos con los derechos de propiedad intelectual pues el tratamiento que se otorgue dependerá del ámbito al que se refiera. Por ejemplo, cuando se habla de acceso a recursos biológicos, se plantea el panorama del patentamiento de productos derivados de un recurso natural.
La principal interrogante, al relacionar propiedad intelectual y diversidad biológica, gira en torno a la posibilidad de que los recursos biológicos y los genéticos sean susceptibles de propiedad y, en consecuencia, de comercialización, lo que, indiscutiblemente, conlleva consideraciones éticas. Otras interrogantes incluyen la apropiación de conocimientos autóctonos transmitidos de generación en generación, la dificultad de valorar la diversidad biológica, la brecha científica y tecnológica entre países desarrollados y subdesarrollados, la dificultad de reconocer a todos los involucrados en el desarrollo del producto. Estos temas se tratarán en el futuro.