La lucha contra la piratería en Colombia:

una estrategia de unión

 

Mónica Torres

 

Es ampliamente conocido que uno de los tres factores que incidió de manera definitiva en la inclusión de los derechos de propiedad intelectual en el plano de las negociaciones internacionales de comercio, fue el incremento de la piratería, los otros dos fueron la globalización de la economía y el acelerado desarrollo de la tecnología, que hicieron necesario establecer niveles mínimos de protección para remover los obstáculos al comercio legítimo.  La diferencia en los niveles de protección en un mercado globalizado, se convierte en un factor de distorsión de la libre competencia, lo que favorece la piratería, especialmente de obras extranjeras, en los países donde el nivel de protección es muy bajo o ineficaz.  Por estas razones, en las negociaciones de la Ronda Uruguay del GATT se incluyó un anexo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, hoy, ADPIC o TRIPS, de los cuales la mayoría de los países de América Latina forman parte, al ser miembros de la OMC.

 

            A escasos meses del inicio del año 2000 y con él, la entrada en vigencia del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) o - TRIPS - para los países en desarrollo, nuestros países latinoamericanos, con la única excepción de Haití (1), deberán para esta fecha, haber adecuado sus normas sustantivas y procedimentales tanto penales, civiles y aduaneras a las disposiciones y medidas de observancia que imponen los ADPIC como consecuencia de la suscripción al Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC) (2), con el fin de lograr una efectiva protección a los derechos de propiedad intelectual.  Compromiso que nos obliga a perseguir entre otros, el delito de la piratería (3).   

           

Algunos de los países de la región iniciaron este proceso de adecuación años atrás.  Son varios los ejemplos que demuestran esta afirmación principalmente en materia penal (4). La tendencia generalizada ha sido la de establecer nuevos tipos penales y aumentar la penalización por las violaciones contra el derecho de autor y los derechos conexos, pese a lo cual los delitos contra estos derechos, en especial la piratería continúa su ascenso.  En el año de 1995 algunos calcularon que el porcentaje promedio en América Latina en los sectores del libro, música, videos y software, ascendía a un 76% de piratería.

           

El hecho de hacer más rígida las legislaciones sobre derecho de autor y derechos conexos, no es por sí solo garantía suficiente para lograr su efectiva protección, pues adicionalmente se hace necesario alcanzar su plena aplicabilidad.  Fue a este gran propósito al que, en diciembre de 1995, apuntamos cinco entidades colombianas (Fiscalía General de la Nación, Departamento Administrativo de Seguridad, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el Centro Colombiano de Derecho de Autor, Universidad Externado de Colombia) y el CERLALC, al suscribir el Convenio Antipiratería para Colombia.  Preocupados porque los índices de piratería en Colombia no sólo descendían, sino que tendían a incrementarse a pesar de haber ratificado los principales convenios de protección de los derechos de autor y los derechos conexos a nivel internacional (5), y a pesar de las recientes reformas introducidas a la Ley 23 de 1982, a través de la Ley 44 de 1993, que introdujo nuevos tipos penales e incrementó las penas de prisión y multa, y del Régimen Común de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decisión 531 de 1993, que constituyó un esfuerzo loable en la medida en que en una regulación moderna en la materia, que inclusive está por encima en muchos aspectos, de los estándares internacionales contemplados en el Convenio de Berna de 1886, en la Convención de Roma de 1961, en el Acuerdo sobre los ADPIC o de los recientes Tratados sobre Derechos de Autor o sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, adoptados en la Conferencia Diplomática celebrada en el mes de diciembre de 1996 en la sede de la OMPI en Ginebra (6).

 

            ¿Cómo lograr la plena aplicabilidad de las disposiciones, ese propósito inalcanzable a primera vista? 

 

El propósito era entonces, y sigue siendo, lograr una amplia difusión y conocimiento de las normas que reglamentan la protección de estos derechos, por quienes deben interpretarlas y aplicarlas.  Entre las entidades firmantes del Convenio Antipiratería se comenzó entonces, a diseñar un gran programa de capacitación dirigido a jueces, fiscales y policía judicial de diferentes ciudades del país.  Sin embargo, inmediatamente surgió otro interrogante, ¿Cómo financiar este gran programa de capacitación?  Fue en ese momento cuando se decidió convocar al sector privado, a los gremios que representan los sectores afectados con este flagelo: las cámaras del libro, del video, de la industria fonográfica y del software, que no vacilaron en vincularse a esta gran cruzada de capacitación, que comenzó con un programa piloto para los funcionarios de Bogotá.

 

            Después de un año de actividades, y teniendo claro, que sólo la unión de esfuerzos y la concertación de acciones entre el sector público y el privado (ambos afectados con el flagelo de la reproducción no autorizada de obras y fonogramas desde puntos de vista distintos), y con el firme propósito de crear un frente común para defender con éxito intereses coincidentes, se vincularon nuevas entidades al Convenio Antipiratería para Colombia: los gremios que suscribieron el Convenio en calidad de miembros efectivos, al igual que la Dirección de Aduanas y la Policía Nacional. Con estos nuevos miembros, la capacitación comenzó a dirigirse también a los agentes de policía y a los funcionarios de aduanas.

 

            Así como las actividades de capacitación y el radio de acción comenzaba a ampliarse, de la misma forma comenzaron a ampliarse los propósitos del Convenio.  Las entidades firmantes vieron la necesidad de realizar estudios que cuantificaran las pérdidas que las diferentes industrias deben asumir a causa de la piratería, así como de realizar una intensa campaña de concienciación dirigida a la sociedad en general, ya que el desconocimiento de los efectos nocivos de la piratería, no es predica solamente de las autoridades judiciales y policivas, sino también de la opinión pública que debe estar consiente que al adquirir ejemplares ilegales, comúnmente conocidos como pitaras, genera una cadena de perjuicios que abarcan desde el autor (no estímulo para continuar su actividad creativa) hasta el editor (no estímulo en la inversión en la producción de obras), la sociedad (no se genera empleo) y el Estado (deja de recibir impuestos).

 

            En febrero de 1999 se ratificó el Convenio por el actual gobierno de Colombia y se adhirieron a él como nuevos miembros, la Presidencia de la República, el Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Comunicaciones, el Ministerio de Cultura, la Comisión Nacional de Televisión y el gremio de la televisión pagada (por cable y satelital).  Actualmente son 19 miembros y cada entidad juega un papel importante en la consecución de los objetivos propuestos, pues cumple una actividad determinada y concertada entre todos los miembros, de acuerdo a su labor.  Aquellas entidades públicas que no pueden participar con dinero a razón de sus limitaciones presupuestales, deben contribuir en la medida de sus posibilidades con algo tangible en la lucha contra este delito, por ejemplo, la policía judicial creó una unidad de investigadores dedicados a los delitos contra los derechos de autor y los derechos conexos, desde 1995, y su compromiso es mantenerla; la Fiscalía a su turno, el pasado mes de mayo, dictó una resolución a través de la cual creó la unidad especializada de fiscales que investigarán estos delitos.

 

            Preocupados por la adecuación de las disposiciones sustantivas y procedimentales de nuestra legislación autoral a las medidas de observancia de los ADPIC, durante el presente año se impulsó en el marco del Comité y liderada por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, la propuesta en materia de derechos de autor para la Reforma del Código Penal, que actualmente cursa en el Congreso de la República.  Lo interesante de este asunto es que la decisión de trasladar las normas penales relativas a la violación de los derechos de autor y derechos conexos de una legislación especial, como está actualmente, el Código Penal, se tomó en el seno del Comité por todos los miembros que consideraron mayoritariamente su conveniencia, en razón al mayor conocimiento de estas normas por parte de las autoridades respectivas en el ámbito de un Código Penal, que en una legislación especial.  De igual forma, todos los miembros tuvieron la oportunidad de participar en las discusiones de la propuesta que finalmente se presentó con el consenso de todos los miembros, al comité redactor.

 

            Así mismo la propuesta para establecer medidas en frontera, conforme  a las exigencias determinadas por los ADPIC, que aunque ha sido liderada por la dirección de aduanas, ha tenido participación de todas las entidades miembros del Convenio.

 

            Desde que comenzamos las actividades de capacitación hasta la presente hemos capacitado un total de 1156 funcionarios, discriminados así: 362 fiscales, 364 agentes de la policía judicial, 146 funcionarios de aduanas, 117 jueces civiles, 125 jueces penales y 42 de otras entidades (empresas de radiodifusión, entidades de gestión colectiva, personerías, etc.).  De acuerdo con las cifras de incautaciones de la Fiscalía, durante el segundo semestre de 1998, se incautaron entre cassettes, CDs, videos, programas de computador y equipos de reproducción por valor de U$ 828,000.00, correspondiendo al sector fonográfico U$ 40,000.00 a la industria videográfica y U$ 763,000.00 a la industria de software.

 

            El CERLALC tiene a su cargo las responsabilidades de la Secretaría Técnica del Convenio, que coordina y ejecuta las actividades aprobadas anualmente por el Comité.  Como organismo intergubernamental el CERLALC tiene el interés de exportar a otros países de la región los objetivos y experiencias que ha logrado con este programa de lucha contra la piratería, que se ha realizado como proyecto piloto en Colombia.

 

            Existe un serio propósito conjunto del CERLALC y la SIECA de llevar este exitoso modelo a los países centroamericanos, lo cual, como otros proyectos conjuntos permitirá que se globalice una iniciativa que sin duda contribuirá a proteger los derechos de los autores y crear una cultura de respeto a estos derechos en nuestro continente.

 

NOTAS

 

1.       El plazo para la adecuación de su legislación vence en el año 2005.

2.       El acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio          ADPIC-  forma parte del Acuerdo de la OMC,  como anexo 1C del mismo.

3.       La piratería es el término generalizado para aludir a la reproducción ilegal de las obras protegidas por el          derecho del autor y otras prestaciones protegidas por los derechos conexos.  Entre otras conductas        tipificadas  como piratería se encuentran la fabricación, la importación, la exportación, el almacenamiento,             el transporte,  la oferta, la venta, la distribución de ejemplares producidos de manera ilícita.

4.       Colombia, Panamá, El Salvador, Honduras, Guatemala, Venezuela y otros.

5.       Convención Universal sobre Derecho de Autor por Ley 48 de 1975, Convención internacional sobre      protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de         radiodifusión  por Ley 48 de 1975, Convenio de Berna para la protección de las obras literarias  y artísticas        por Ley 33 de  1987, Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de  sus fonogramas por Ley 23 de 1992.

RUBIO, Felipe. “ La aplicabilidad de las disposiciones comunitarias andinas en materia de Derecho de Autor y      Derechos Conexos” en: La propiedad intelectual en la integración económica de Centroamérica, SIECA, año           1,  No. 4, octubre-diciembre de 1997, pág. 18.