EL ACUERDO ADPIC, LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS

Y EL DERECHO DEL OBTENTOR EN EL MARCO DE LA UPOV

 

Gustavo Blanco Demarco

 

Presidente del Instituto Nacional de Semillas 

- INASE -, Montevideo, Uruguay 

 

            INTRODUCCIÓN

 

            Internacionalmente se denotan avances considerables tendentes a establecer  marcos en relación a los diferentes aspectos que hacen a los recursos fitogenéticos vegetales.

 

            El Compromiso Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura estableció los principios básicos en la materia, en relación con la conservación, el uso sustentable y el acceso, encontrándose actualmente cumpliendo un proceso de revisión.

 

            La Convención sobre Diversidad Biológica avanzó un paso más, acordando normas de carácter vinculante que se aplican por igual a los recursos en su hábitat natural y a las colecciones ex situ  adquiridas de acuerdo con las reglas de la misma Convención.

 

            Paralelamente con el desarrollo del marco internacional mencionado, se verificó una tendencia a la ampliación de los derechos de propiedad intelectual sobre organismos vivos, incluyendo las plantas como tales, las variedades vegetales y la información genética contenida en ellos. En esta presentación nos referimos a los Convenios de la UPOV, y a lo acordado en esta materia a nivel del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

 

            Este artículo pretende inicialmente hacer mención a los aspectos que caracterizan al Compromiso Internacional sobre Recursos Fitogenéticos, a la Convención sobre Diversidad Biológica, al Acuerdo ADPIC, sin profundizar mayormente en los Convenios de la UPOV que ya han sido presentados durante el comienzo del taller, para finalmente discutir los elementos que de alguna forma vinculan a estos cuatro acuerdos internacionales, considerando la relación entre la protección de los derechos de los obtentores vegetales y el acceso e intercambio de los recursos fitogenéticos.

 

1.       COMPROMISO INTERNACIONAL DE RECURSOS FITOGENÉTICOS  PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA

 

1.1       ANTECEDENTES :  

 

            El  Compromiso Internacional fue aprobado por la Conferencia de la FAO mediante su Resolución 8/83, con reservas de ocho países. Este fue el primer acuerdo internacional de carácter general sobre los recursos fitogenéticos.

 

            El objetivo del Compromiso  es “asegurar la prospección, conservación, evaluación y disponibilidad, para el mejoramiento de las plantas y para fines científicos, de los recursos fitogenéticos de interés económico y /o social, particularmente para la agricultura”

 

            En 1983, en virtud de la Resolución 9/83 de la Conferencia, se estableció también la Comisión de Recursos Fitogenéticos de la FAO como órgano intergubernamental permanente por medio del cual los países, entre otras cosas, vigilasen la aplicación del Compromiso Internacional y  asesorasen  a la FAO sobre sus actividades y programas en materia de recursos fitogenéticos. En la actualidad hay 140 países que son miembros de la Comisión y 110   países  que   se    han adherido al Compromiso”.

 

            Tal como se negoció inicialmente, el Compromiso se basaba en “el principio aceptado universalmente de que los recursos fitogenéticos constituyen un recurso de la humanidad y de que, por lo tanto, su disponibilidad no debe estar restringida”. Con arreglo a la definición de recursos fitogenéticos que aparece en el Compromiso (Artículo 2), este concepto es aplicable tanto a los nuevos productos de la biotecnología (variedades comerciales y líneas de mejoramiento) como a las variedades de los agricultores y los materiales silvestres. Sin embargo, el concepto de acceso sin restricciones es limitado; en el Compromiso se mencionan varias maneras posibles en las que  pueden proporcionarse los recursos fitogenéticos: gratuitamente, a título de intercambio mutuo  o en las condiciones que mutuamente se convengan.

 

            Con objeto de superar las reservas al Compromiso, éste ha sido objeto de nuevas limitaciones e interpretaciones mediante tres resoluciones complementarias, negociadas por los países por medio de la Comisión y aprobadas por unanimidad por la Conferencia de la FAO. Ahora figuran como  anexos al Compromiso. La primera de tales resoluciones (4/89) contenía una interpretación concertada del Compromiso, en la que se reconocía que los derechos del obtentor, tal como estaban contemplados en el Convenio de 1978 de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), no eran incompatibles con el Compromiso. Al mismo tiempo, se reconocían los “derechos del agricultor”, que se definieron en la segunda resolución (5/89). En la tercera resolución (3/91) se reafirmaba que el concepto de patrimonio de la humanidad estaba sujeto a los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos genéticos y se convenía en que los derechos del agricultor se aplicarían por medio de un fondo internacional para recursos fitogenéticos. En la tercera resolución también se acordó “que las líneas de mejoramiento y el material de los agricultores deberán estar disponibles sólo a discreción de quienes los han obtenido durante el período de desarrollo”.

 

            Los acuerdos incorporados a estas resoluciones contribuyeron a limitar ulteriormente el principio del “acceso sin restricciones”  de varias maneras:

 

·         En primer lugar, reafirmando los derechos soberanos de los países sobre sus recursos fitogenéticos;

·         En segundo lugar, aclarando que el término libre acceso no significa necesariamente que sea gratuito y reconociendo, por una parte, que los derechos del obtentor según lo dispuesto por el acta de 1978 de la UPOV no son incompatibles con el Compromiso y, por otra,  reconociendo los derechos del agricultor.

·         En tercer lugar, limitando los beneficios del Compromiso, incluso el acceso a los recursos genéticos, a los países que se adhieren a él; y

·         En cuarto lugar, limitando el ámbito de aplicación de la disposición relativa al libre acceso, de manera que se excluyan las líneas de los obtentores y el material de mejoramiento de los agricultores.

 

            En este proceso de elaboración del Compromiso, mediante interpretaciones concertadas que se ajusten a los objetivos del texto original, se ha tratado de buscar y mantener un equilibrio entre el acceso a los nuevos productos de la biotecnología (variedades comerciales y líneas de mejoramiento) por una parte y las variedades de los agricultores y el material silvestre por otra, así como entre los intereses de los países desarrollados  y en desarrollo, buscando además un equilibrio entre los derechos del obtentor y los derechos del agricultor. Sin embargo en las reuniones en FAO algunos países en desarrollo señalaron que, mientras que los derechos del obtentor, ya en vigor en muchos países industrializados, se están fortaleciendo mediante las revisiones del Convenio de la UPOV, así como por medio de acuerdos nacionales e internacionales sobre los derechos de propiedad intelectual, patentes inclusive, los derechos del agricultor todavía no se han aplicado, ni se ha establecido el fondo internacional previsto en la Resolución 3/91.

 

1.2.             MARCO: EL SISTEMA MUNDIAL DE LA FAO SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS

1.2.1.    En la Resolución 3 de la Conferencia de Nairobi para la Aprobación del Texto Acordado del Convenio sobre la Diversidad Biológica se indicaba que el Sistema Mundial era el marco en el cual debían abordarse las cuestiones que habían quedado pendientes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (el acceso a las colecciones ex situ existentes y los derechos del agricultor).

 

            Por consiguiente, puede ser importante resumir brevemente el origen, la evolución y los componentes del sistema mundial para comprender el marco de la actual negociación para la revisión del Compromiso, incluida la aplicación de la Resolución 3 de la Conferencia de Nairobi.

 

1.2.2.    En el Artículo 7 del Compromiso  Internacional sobre Recursos Fitogenéticos se estipula que las disposiciones internacionales establecidas en el Compromiso “se elaboraran ulteriormente, y en caso necesario se complementarán, para organizar un sistema mundial”. En el mandato de la Comisión de Recursos Fitogenéticos, establecida en 1983, se dispone que la Comisión deberá “recomendar las medidas necesarias o convenientes para asegurar que el sistema mundial sea completo y sus operaciones sean eficaces de conformidad con el Compromiso”. En la Resolución 4/89 (ahora Anexo 1 al Compromiso), aprobada por la Conferencia de la FAO en 1989,  se suscribe una interpretación concertada del Compromiso, “cuyo objeto es sentar las bases para un sistema mundial equitativo y, por lo tanto, sólido y duradero”.

 

1.2.3.    La Comisión de Recursos Fitogenéticos de la FAO ha sido, a lo largo de los años, el foro en el que se han elaborado,  mediante un proceso de consenso, el Sistema mundial para la conservación y utilización de los recursos fitogenéticos y los acuerdos e instrumentos multilaterales que comprende. El consenso alcanzado por la Comisión en la elaboración del Sistema mundial, que posteriormente han ratificado el Consejo y la Conferencia de la FAO, está ahora representado en forma de varios elementos tangibles, que son los siguientes:

 

·         El Sistema de información y alerta sobre los recursos fitogenéticos en el mundo;

·         Las redes internacionales de colecciones ex situ  y las zonas de conservación in situ, con los acuerdos complementarios sobre los bancos de genes; y

·         Un Código internacional de conducta sobre le recolección y transferencia de germoplasma vegetal, de carácter voluntario. En este se reconocen los derechos soberanos de las naciones sobre sus recursos fitogenéticos dentro de su territorio, según el principio de que la conservación y disponibilidad de los recursos fitogenéticos constituye una preocupación común a toda la humanidad, se señala así mismo que no se debe restringir indebidamente el acceso a los recursos fitogenéticos, que los estados deben configurar un sistema de concesión de permisos a recolectores y que los recolectores y patrocinantes deben “comprometerse a respetar las leyes nacionales pertinentes”. Tal como sucede en el caso del Compromiso Internacional, el cará·cter voluntario del Código le impide incluir mecanismos que garanticen el cumplimiento o permitan conciliar controversias.

Además los Estados Miembros de la FAO han acordado también la introducción de los siguientes elementos:

·         Una publicación periódica sobre el Estado de los recursos fitogenéticos en el mundo;

·         Un Plan de acción mundial sobre los recursos fitogenéticos; y

·         Un fondo internacional para recursos  fitogenéticos, que permite aplicar los derechos del agricultor.

·         En conjunto, estos elementos tienen por objeto asegurar la conservación y la disponibilidad de los recursos fitogenéticos y la participación equitativa en los beneficios derivados de su utilización sostenible y de las tecnologías correspondientes. Hay que señalar también que, a diferencia del Convenio sobre la Diversidad Biológica, que comprende todos los aspectos de la biodiversidad, el ámbito del Compromiso, de la propia Comisión de Recursos Fitogenéticos u de los demás componentes del Sistema mundial se limita a los recursos fitogenéticos, y más en concreto a los que tienen interés para la alimentación y la agricultura.

·         En 1991, durante su cuarta reunión, la Comisión “convino en que ya se disponía de los diversos elementos institucionales del Sistema mundial y que se habían superado muchas de las dificultades jurídicas y políticas”. Sin embargo, también se reconoció que todavía quedaba mucho por hacer para el pleno funcionamiento del Sistema mundial. En realidad, en el período de sesiones de 1991 de la Conferencia de la FAO, en el que se aprobó la Resolución 3/91 (ahora Anexo 3 al Compromiso Internacional), al reconocer “el importante consenso alcanzado sobre varias cuestiones delicadas, como la soberanía sobre los recursos fitogenéticos, el acceso al material de los obtentores y los agricultores y la aplicación de los derechos del agricultor mediante un fondo internacional”, también se reconocía que “otras cuestiones pertinentes, como las condiciones de acceso a los recursos fitogenéticos y la índole y el tamaño del fondo, requerían mayor debate y negociación a la luz de la decisiones que adoptara en 1992 la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD)”.

·         A partir de estos antecedentes, en 1992 se recomendó en el Programa 21 de la CNUMAD el  fortalecimiento del Sistema mundial de la FAO sobre los recursos fitogenéticos y su ajuste en consonancia con el resultado de las negociaciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica. El mismo año, en la Resolución 3 de la Conferencia de Nairobi para la Aprobación del Texto Acordado del Convenio sobre la Diversidad Biológica, se señaló que el acceso a las colecciones ex situ existentes y los derechos del agricultor eran cuestiones pendientes a las que se debía buscar solución en el marco del Sistema mundial. Por último, en 1993 la Comisión de Recursos Fitogenéticos, en su quinta reunión, acogió complacida el contenido de dicha resolución y negoció una resolución complementaria sobre la revisión del Compromiso Internacional, que aprobó por unanimidad la Conferencia de la FAO en noviembre de 1993 como Resolución 7/93.

 

1.3.             PROCESO PROPUESTO PARA LA REVISIÓN DEL COMPROMISO INTERNACIONAL SOBRE RECURSOS FITOGENÉTICOS Y SU ARMONIZACIÓN CON EL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

 

1.3.1.        En su quinta reunión, la Comisión consideró que “la revisión del Compromiso debería llevarse a cabo de manera cuidadosa, como un proceso gradual, pragmático y escalonado, basado en el consenso ya conseguido por medio de los debates anteriores de la Comisión incorporados al Compromiso y a sus anexos”.

 

1.3.2.    Las medidas propuestas para la revisión del Compromiso pueden agruparse en tres fases, cada  una  de las cuales puede consta a su vez de varios pasos.

 

FASE I

 

            La fase I consiste en la refundición del Compromiso mediante la incorporación de sus anexos y su harmonización con el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Cuatro versiones del texto refundido han sido analizadas por la Comisión

 

FASE II

 

            La Conferencia convino en que en el proceso de ajuste del Compromiso Internacional deberían abordarse también, entre otras, las siguientes cuestiones:

 

·         El acceso en condiciones mutuamente convenidos a los recursos fitogenéticos, incluidas las colecciones ex situ no comprendidas en el Convenio;  y

·         La aplicación de los derechos del agricultor.

 

FASE III             

 

            La tercera fase propuesta consiste en el examen de la posible condición jurídica e institucional del Compromiso Internacional revisado, así como la cuestión complementaria de la manera de aprobar el texto del Compromiso revisado y el nuevo instrumento y del órgano u órganos que han de hacerlo. Tras el examen de la Comisión, las opciones en cuanto a la condición del Compromiso revisado – cada una de las cuales corresponde a un modelo teórico jurídico e institucional distinto –  parecen ser las siguientes:

 

·         Que siga siendo un acuerdo no vinculante  de carácter voluntario;

·         Que se convierta en una acuerdo jurídicamente vinculante independiente;  o

·         Que el Compromiso  Internacional revisado se presenta a la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica para su posible aprobación como protocolo del Convenio.

·         La Comisión ya había convenido en que era prematuro decidir esta cuestión, y estaba de acuerdo en que los primeros pasos de la revisión del Compromiso no deberían condicionar o prejuzgar esta decisión. El criterio propuesto, por consiguiente, es mantener abiertas todas las posibilidades, redactando textos revisados de tal manera que se facilite la conversión en un instrumento jurídicamente vinculante si así se decide oportunamente y asegurando la consulta a la Conferencia de la Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

 

1.4.             ESTADO DE LAS NEGOCIACIONES

 

1.4.1.        La Comisión de Recursos Genéticos de la FAO ha recorrido un largo camino en la elaboración, por consenso, del Sistema mundial mencionado en el Compromiso Internacional. Son dos los conceptos complementarios y relacionados entre sí que sirvieron de base para la negociación de las interpretaciones concertadas del Compromiso y la elaboración del Sistema mundial. Esos dos conceptos, cuya formulación ha ido evolucionando entre 1983 y 1993 y que todavía no se han perfeccionado del todo, son los siguientes: las condiciones de acceso a los recursos fitogenéticos; y los derechos de los agricultores.

 

            El actual texto de negociación integrado consta de 32 artículos y 6 anexos,  Se debe señalar que la totalidad del proyecto sigue siendo objeto de negociación. En general todos los artículos requieren una muy difícil negociación, y se avanza por aproximaciones sucesivas, generalmente en el ámbito de grupos de trabajo. La  Comisión utiliza la técnica de trabajar en grupos de negociación mas reducidos, cuyas propuestas luego son consideradas por esta. Existe el criterio que la negociación culminara para cada artículo cuando todo este negociado.

 

1.4.2.        Un avance muy significativo en la negociación se dio en ocasión de la reunión de un Grupo de Trabajo de la Comisión realizada en  Montreux del 19 al 22 de enero de 1999.

 

            Como resultado de la misma el Presidente de la Comisión preparó una serie de disposiciones jurídicas que reflejaban los Elementos del Presidente  derivados de dicha reunión. Los mismos  son los siguientes:

 

ELEMENTOS DEL PRESIDENTE DERIVADOS DE LA REUNIÓN DE MONTREUX

 

1.                  Ámbito: Recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (RFAA).

 

2.                  Objetivo: Conservación y utilización de los RFAA y distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización, en armonía con el CDB, para conseguir una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria.

 

3.                  Compromisos nacionales en relación con la conservación y la utilización sostenible, programas nacionales integrados en las políticas agrícolas y de desarrollo rural.

 

4.                  Sistema multilateral, incluidos los componentes para un acceso facilitado y la distribución de los beneficios.

 

Cobertura

·         Una lista de cultivos, establecidos con arreglo a los criterios de seguridad alimentaría e interdependencia, y

·         Las colecciones de los CIIA, en las condiciones que acepten éstos.

 

Acceso facilitado

 

·         Reducir al mínimo los costos de transacción, evitar la necesidad de seguimiento de cada una de las muestras y garantizar un acceso rápido, de conformidad con el régimen de propiedad aplicable.

·         Los recursos fito-genéticos del sistema multilateral se pueden utilizar en la investigación, el mejoramiento y/o la capacitación solamente para la alimentación y la agricultura. Con otros fines (químicos, farmacéuticos, no alimentarios, industriales agrícolas, etc.) se aplicarán las disposiciones mutuamente convenidas en virtud del CDB.

·         El acceso de quienes no son parte se ajustará a las condiciones que se establezcan en el Compromiso Internacional.

 

Distribución justa y equitativa de los beneficios

 

·         Distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los RFAA, entre otras cosas por medio de:

                    transferencia de tecnología,

                    creación de capacidad,

                    intercambio de información y

                    financiación,  teniendo en cuenta las prioridades  del Plan de acción mundial progresivo, bajo la dirección del  órgano rector.

·         Los beneficios deben llegar en primer lugar, de manera directa e indirecta, a los agricultores de los países en desarrollo, que tienen un estilo de vida tradicional importante para la conservación y la utilización sostenible de los RFAA.

 

Componentes de apoyo

 

·         Sistema(s) de información.

·         Redes para los RFAA.

·         Asociación en el fomento de la investigación y la tecnología.

 

5.                  Derechos del agricultor

 

·         Reconocimiento de la enorme contribución que han aportado y siguen aportando los  agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservación y el mejoramiento de los recursos fitogenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo entero.

·         La responsabilidad de la aplicación de los derechos del agricultor, en cuanto relacionados con los RFAA, recae en los gobiernos nacionales. De acuerdo con sus necesidades y prioridades, cada Parte deberá adoptar, si procede y con arreglo a su legislación nacional, medidas para proteger y promover los derechos del agricultor, en particular:

·         El derecho a utilizar, intercambiar y, en el caso de las variedades locales y las que ya no están registradas, comercializar las semillas conservadas en la finca;

·         Protección de los conocimientos tradicionales;

·         Derecho a una participación equitativa en la distribución de los beneficios;

·         Derecho a participar en la adopción de decisiones, a nivel nacional, sobre los asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los RFAA.

 

6.                  Recursos financieros. Compromiso en relación con una estrategia de financiación para aplicar el Compromiso Internacional, que comprende:

 

·         Presupuesto y contribuciones para las operaciones del órgano rector / secretaría, etc. (algunas de sus actividades podrían delegarse).

·         Contribuciones concertadas y previsibles para la aplicación de los planes y Programas acordados, en particular en los países en desarrollo, de fuentes como:  el GCIAI, el FMAM, más la AOD, el FIDA, el FCPB, las ONG, etc., para la financiación de proyectos,     

·         contribuciones de los países,

·         sector privado,

·         otras contribuciones.

·         Consignaciones nacionales para la aplicación de programas nacionales relativos a los RFAA, de acuerdo con las prioridades nacionales.

·         Se concederá prioridad a la aplicación del Plan de acción mundial progresivo, en particular el apoyo de los derechos del agricultor en los países en desarrollo.

 

7.                  Instrumento jurídicamente vinculante

 

·         Órgano rector

·         Orientación normativa y aprobación de presupuestos, planes y programas,

·         Supervisión de la aplicación del Compromiso Internacional,

·         Examen periódico, y en caso necesario actualización y modificación, de los elementos del Compromiso Internacional y sus anexos.

·         Secretaría.

 

8.                  Disposiciones para la modificación del Compromiso Internacional y la actualización y revisión de sus anexos.

 

1.4.3.        Con el fin de poder ver incorporadas estas disposiciones al texto completo del Compromiso Internacional, el Presidente solicitó de la Secretaría de la Comisión que preparase un Proyecto de texto integrado para la revisión del Compromiso Internacional que:

 

i.                    “incorporaría, en el texto de negociación refundido, que se venía debatiendo, las mencionadas disposiciones jurídicas derivadas de los Elementos del Presidente, en sustitución de los correspondientes artículos actuales;

ii.                  incluiría los cambios necesarios en los demás artículos del texto de negociación refundido, con objeto de preservar la coherencia interna del mismo;

iii.                añadiría las disposiciones jurídicas e institucionales necesarias para convertir el Compromiso Internacional en un instrumento jurídico vinculante”.

 

            Este documento fue elaborado y presentado a la octava reunión ordinaria de la Comisión realizada del 19 al 23 de abril de 1999 como documento CGRFA-8/99/13/Annex. La Comisión decidió continuar las negociaciones para la revisión del Compromiso Internacional, utilizando dicho Proyecto de texto integrado.

 

            Durante la octava reunión de la Comisión como resultado de las propuestas del Grupo de Contacto que trabajo en forma paralela durante el desarrollo de la misma, estableció textos para los artículos 11 (Sistema multilateral de acceso y distribución de los beneficios), 12 (Cobertura del sistema multilateral) y 15 (Derechos del agricultor).

 

            En la ultima negociación realizada a la fecha y que fue la primera reunión intermedia del Grupo de Contacto realizada del 20 al 24 de septiembre de 1999 se negoció el texto del Artículo 14, Distribución de los beneficios en el sistema multilateral.

 

            El presidente de la Comisión de Recursos Genéticos de la FAO, al finalizar la misma, señalo referente a lo negociado en relación al texto del Art. 14, que por primera vez los estados miembros celebraron un debate muy enriquecedor y constructivo sobre este tema fundamental, que varios países y grupos de países señalaron que estaban examinando el tema muy seriamente y se comprometieron a presentar a la próxima reunión del grupo de contacto modalidades para plasmar de manera práctica la distribución justa y equitativa de los beneficios comerciales y la posibilidad de intervención del sector privado.

 

            La segunda reunión entre períodos de sesiones del Grupo de Contacto se realizara desde 3 al 7 de abril de 2000 en la sede de FAO en Roma, donde continuaran la negociación del Proyecto de Texto Integrado del Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos (documento de FAO CGRF/ACG-2/00/2), donde ya están incorporados el Texto del Artículo 3 (relativo al ámbito del Acuerdo) acordado inicialmente, los textos de los Artículos 11, 12 Y 15, establecido durante la Octava Reunión Ordinaria de la Comisión, y el texto del Artículo 14 negociado durante la primer reunión entre períodos de sesiones del Grupo de Contacto.

 

            Estas negociaciones son muy dificultosa, aun en los artículos mas avanzados se encuentran palabras, expresiones, frases e inclusive artículos completos entre paréntesis, lo que señala dudas o criterios encontrados, también se encuentran pie de páginas con expresiones como:

 

-                      Pendiente de la adopción de términos simétricos en los Artículos......

-                      Pendiente de la aprobación del Artículo....

-                      Pendiente del debate, según proceda, de los Artículos....

-                                  El sistema de información se describirá más adelante.  Aprobado a reserva de ratificación y pendiente de la aprobación del Artículo, incluida la cuestión de la aprobación de los anexos por consenso. Para ulterior examen: En el texto, la expresión “órgano rector” se ha empleado para designar el órgano intergubernamental que aplicará el Compromiso Internacional revisado en su calidad de instrumento jurídicamente vinculante, independientemente de la condición real del instrumento.

 

1.4.4.                               A continuación, se detallan los textos de los artículos mencionados.

 

Artículo 3 ­­– Ámbito

            El presente Compromiso se refiere a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura

 

Artículo 11 – Sistema multilateral de acceso y distribución de los beneficios

11.1.     En sus relaciones con otros Estados, las Partes reconocen los derechos soberanos de los Estados sobre sus propios recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, incluso que la facultad de determinar el acceso a esos recursos corresponde a los gobiernos nacionales y está sujeta a la legislación nacional.

11.2.            En el ejercicio de sus derechos soberanos, las Partes acuerdan establecer un sistema multilateral que sea eficaz, efectivo y transparente para facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y compartir, de manera justa y equitativa, los beneficios que se deriven de la utilización de tales recursos.

 

Artículo 12 – Cobertura del sistema multilateral

12.1.     Para tratar de conseguir los objetivos de la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su uso, tal como se establece en el Artículo 1, el sistema multilateral deberá abarcar los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I, establecidos con arreglo a los criterios de la seguridad alimentaria y la interdependencia.

12.2.     El sistema multilateral comprender· también:

a)                  el material mantenido en colecciones ex situ por los centros internacionales de investigación agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional [centros internacionales] que acepten las disposiciones del [Anexo V del] presente Compromiso;

b)                  el material mantenido en colecciones de otras instituciones internacionales que acepten las disposiciones del presente Compromiso, con el acuerdo del órgano rector del presente Compromiso.]

12.3.         El órgano rector mantendrá sometido a examen periódico el Anexo I, al igual que los Anexos II, III y IV, sobre las condiciones de acceso, la distribución de los beneficios y los recursos financieros, respectivamente, teniendo en cuenta las relaciones que hay entre ellos.]

 

Artículo 14 –  Distribución de los beneficios en el sistema multilateral a

14.1.     Las Partes acuerdan que el acceso a los RFAA en el sistema multilateral esté sujeto a la distribución de los beneficios en virtud del presente Artículo. Las Partes reconocen que el acceso facilitado a los RFAA en el sistema multilateral constituye por sí mismo un beneficio importante del sistema multilateral y acuerdan que los beneficios derivados de él se distribuyan de manera justa y equitativa de conformidad con las disposiciones del presente Artículo.

14.2.         Las Partes acuerdan que los beneficios que se deriven de la utilización [, incluso comercial,] de los RFAA en el marco del sistema multilateral se distribuyan mediante la transferencia de tecnología, la creación de capacidad, el intercambio de información y [la financiación de] [la distribución justa y equitativa de los resultados de la investigación y desarrollo y los beneficios que se deriven de la utilización comercial y de otra índole de dichos RFAA], teniendo en cuenta los sectores de actividad prioritaria del PAM progresivo, bajo la dirección del órgano rector, [y] tal como se expone a continuación:

14.3.          

            a)         Intercambio de información

            Las partes acuerdan poner a disposición la información que, entre otras cosas, comprende catálogos e inventarios, información sobre tecnologías, resultados de investigaciones técnicas, científicas y socioeconómicas y, en particular, la caracterización, evaluación y utilización, con respecto a los RFAA comprendidos en el sistema multilateral. Esa información, cuando no sea confidencial, estará disponible con arreglo a la legislación vigente y de acuerdo con la capacidad nacional. Dicha información se pondría a disposición de todas las Partes en el Compromiso Internacional mediante el sistema de información del sistema multilateral

            b)         Acceso a la tecnología y su transferencia:               

i.                     [Las Partes se comprometen a proporcionar y/o facilitar el acceso a las tecnologías para la conservación, caracterización, evaluación y utilización de los RFAA que están comprendidos en el sistema multilateral.  Reconociendo que algunas tecnologías solamente se pueden transferir por medio de material genético, las Partes proporcionarán y/o facilitarán el acceso a tales tecnologías y al material genético que está comprendido en el sistema multilateral y a las variedades mejoradas y el material genético obtenidos mediante el uso de los RFAA comprendidos en el sistema multilateral. Se proporcionará y/o facilitar· el acceso a estas tecnologías, variedades mejoradas y material genético, respetando al mismo tiempo los derechos de propiedad y la legislación sobre el acceso aplicables y de acuerdo con la capacidad nacional.]

ii.                   El acceso a la tecnología y su transferencia a los países, especialmente a los países en desarrollo y los países con economía en transición, se llevará a cabo mediante un conjunto de medias, como el establecimiento y mantenimiento de grupos temáticos basados en cultivos sobre la utilización de los RFAA y la participación en ellos , todos los tipos de asociaciones para la investigación y desarrollo y empresas mixtas comerciales sobre el material recibido, el mejoramiento de los recursos humanos y el acceso efectivo a los servicios de investigación. 

iii.                  El acceso a la información y la tecnología protegidas por derechos de propiedad intelectual y confidencialidad y su utilización estarán libremente disponibles con fines de conservación de los RFAA en el sistema multilateral y para uso de los pequeños agricultores de los países en desarrollo y los países con economía en transición, mientras que, con fines comerciales, el acceso a la tecnología y su transferencia tal como se indica en los apartados i) y ii) supra a las Partes que son países en desarrollo y países con economía en transición se proporcionará en condiciones favorables y preferenciales, cuando se llegue a un acuerdo mutuo, por medio de asociaciones para la investigación y desarrollo en el marco del sistema multilateral. En el caso de tecnología sujeta a patentes y otros derechos de propiedad intelectual, el acceso y la transferencia se proporcionarán en condiciones que reconozcan la protección adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual y estén en consonancia con ella.]

            c) Creación de capacidad

            Teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y de los países con economía en transición [expresadas por la prioridad que conceden a la creación de capacidad para los RFAA en sus planes y programas] con respecto a estos RFAA comprendidos en el sistema multilateral, las Partes [se comprometen a]/[acuerdan]: 

i.                     establecer y/o fortalecer programas de enseñanza científica y técnica y capacitación en la conservación y utilización sostenible de los RFAA,  

ii.                   crear y fortalecer servicios de conservación sostenible de los RFAA, en particular en los países en desarrollo y los países con economía en transición, y 

iii.                  realizar investigaciones científicas, preferiblemente y siempre que sea posible en países en desarrollo y países con economía en transición, en cooperación con instituciones de tales países, y crear capacidad para dicha investigación en los sectores en los que sea necesaria.

d) Distribución de los beneficios [monetarios] de la comercialización

i.                     Cada Parte en el presente Compromiso se compromete a pagar, de conformidad con la estrategia de financiación convenida que se ha de establecer en virtud del Artículo 16, una contribución anual que representará un porcentaje del valor de los cultivos producidos en su territorio mediante el uso de los RFAA enumerados en el Artículo 12 del presente Compromiso, cuando tales cultivos se produzcan a partir de material fitogenéticos o procesos conexos, o por medio de ellos, con respecto de los cuales se haya solicitado protección de DPI en virtud de la legislación nacional. Con este fin, se calculará el valor de los cultivos en función de la superficie cosechada multiplicada por el rendimiento nacional medio por hectárea para esos cultivos y el precio medio en finca del año en curso. 

ii.                   Los países desarrollados que son Parte del presente Compromiso se comprometen a efectuar una contribución anual a la estrategia de financiación convenida establecida en virtud del Artículo 16 en la proporción de sus contribuciones nacionales de la Escala de cuotas de las Naciones Unidas.]

14.3.     Las Partes acuerdan que los beneficios que se deriven de la utilización de los RFAA comprendidos en el sistema multilateral vayan [, entre otros,] fundamentalmente, de manera directa e indirecta, a los agricultores de todos los países, especialmente de los países en desarrollo y los países con economía en transición, que conservan y utilizan de manera sostenible los RFAA. [...]

14.4.     En su primera reunión, el órgano rector examinará las políticas y los criterios pertinentes para prestar asistencia específica en el marco de la estrategia de financiación convenida establecida en virtud del Artículo 16 para la conservación de los RFAA en los países en desarrollo y los países con economía en transición cuya contribución a la diversidad de los RFAA del sistema multilateral sea significativa y/o que tengan necesidades específicas.

14.5.     Las Partes reconocen que la capacidad para aplicar plenamente el PAM en particular de los países en desarrollo y los países con economía en transición, dependerá en gran media de la aplicación eficaz de este Artículo y de la estrategia de financiación estipulada en el Artículo 16.

Artículo 15 – Derechos del agricultor

15.1.     Las Partes reconocen la enorme contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que constituyen la base de la producción alimentaría y agrícola en el mundo entero.

15.2.     Las Partes acuerdan que la responsabilidad de hacer realidad los derechos del agricultor en lo que se refiere a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura incumbe a los gobiernos nacionales. De acuerdo con sus necesidades y prioridades, cada Parte deber·, según proceda y con sujeción a su legislación nacional, adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover los derechos del agricultor, en particular:

a)                  la protección de los conocimientos tradicionales de interés en relación con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

b)                  el derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

c)                  el derecho a participar en la toma de decisiones, a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

15.3.         Nada de lo que se dice en este Artículo se interpretará en el sentido de limitar cualquier derecho que tengan los agricultores a conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra/propagación conservado en las fincas, con arreglo a la legislación nacional y según proceda.

 

2.                                          CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

 

2.1.             El texto acordado del Convenio sobre la Diversidad Biológica fue aprobado durante la Conferencia que con este fin se realizo en Nairobi en mayo de 1992 y se firmo durante la Conferencia de Plenipotenciarios acerca del Convenio de la diversidad Biológica que se llevo acabo al mismo tiempo que la Conferencia de la Naciones unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) realizada en Río de Janeiro en junio de 1992. 

El mismo fue resultado de importantes negociaciones y la Conferencia de Nairobi fue precedida de tres reuniones técnicas y siete períodos de negociación que se llevaron a cabo entre noviembre de 1988 y mayo de 1992. 

 

2.2       Los Objetivos.

De acuerdo a las disposiciones pertinentes los objetivos que se acordaron del convenio son:

            Conservar la diversidad biológica.

·         Utilizar los componentes de esta en forma sostenible.

·         Promover la participación justa y equitativa de los beneficios derivados de la de la utilización de los recursos genéticos.

·         Propiciar un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de tecnologías pertinentes.

·         Considerar todos los derechos sobre esos recursos y tecnologías, así como el logro de una tecnología apropiada.

La diversidad biológica es importante para la evolución y mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida en la biosfera, por lo que su conservación es de interés para toda la humanidad.

La biodiversidad se ha visto afectada por la incidencia que sobre ella han tenido ciertas actividades agrícolas–económicas. En la actualidad, es necesario realizar inversiones sustanciales para atenuar, a largo plazo, el proceso de declinación de la diversidad biológica. Esto es fundamental dado el papel que esta cumple en el mantenimiento de la vida de las actuales y futuras generaciones. En efecto, la obtención de material genético, de importancia crucial para la biotecnología, depende de la conservación de los ecosistemas.

Por otro lado, los Estados tiene derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos, a la vez que son responsables de su conservación y de su utilización sostenible.

 

2.3       Como se señalo precedentemente, el concepto de soberanía sobre los recursos fitogenéticos constituye también una de las premisas de la Convención sobre Diversidad Biológica (si bien no está aquí limitado al reino vegetal), el mismo es mencionado en el preámbulo y establecido en artículos 3 y 15.1 de la misma.

Sin embargo estos derechos soberanos están, con relación al acceso de los recursos genéticos están restringidos por una serie de obligaciones, que se detallan a continuación:

·         En reconocimiento de los derechos soberanos de los estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional (Artículo 15.1).

·         Cada Parte Contratante procurará crear condiciones para facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a los recursos genéticos para utilizaciones ambientales adecuadas, y no imponer restricciones contrarias a los objetivos del presente Convenio  (Artículo 15.2).

·         Cuando se conceda acceso, éste será en condiciones mutuamente convenidas y estará sometido a lo dispuesto en el presente artículo (Artículo 15.4).

·         El acceso a los recursos genéticos estará sometido al consentimiento fundamentado previo de la Parte Contratante que proporciona los recursos, a menos que esa Parte decida otra cosa (Artículo 15.5).

Por consiguiente, el derecho de acceso para otras Partes Contratantes depende de las condiciones establecidas por la legislación y las autoridades competentes de cada país y se encuentra sujeto al consentimiento previo de éste, siempre que, además, las partes hayan alcanzado un “acuerdo mutuo”.  El derecho de acceso no es absoluto y su ejercicio se encuentra sujeto a una autorización explícita del país que detenta los derechos soberanos, pero constituye un derecho exigible que no es posible denegar de manera arbitraria.

 

2.4.      El acceso a los recursos fitogenéticos, podría pensarse que esta compensado en el Convenio, al establecer que se debe asegurar o facilitar en condiciones justas y en términos favorables el acceso a tecnologías y el acceso a los beneficios resultantes de la utilización de los recursos a los que se le facilito el acceso.

Además, en caso de una tecnología sujeta a patentes y otros derechos de propiedad intelectual, las Partes Contratantes también contraen la obligación de prever una protección adecuada y efectiva de dichos derechos. Se puede interpretar esta obligación como una exigencia de patentabilidad de los recursos genéticos, pero en realidad sólo define las condiciones de protección si y sólo si tal protección ha sido otorgada.

 

2.5.      Contrariamente al Compromiso Internacional y al mencionado Código de Conducta, la Convención sí prevé mecanismos de arbitraje y de conciliación de disputas que puede ponerse en funcionamiento para garantizar la aplicación del derecho de acceso y de las otras obligaciones establecidas por la Convención (art. 27 y el anexo II).

 

2.6.      En el Programa 21, aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), se solicita el fortalecimiento del Sistema mundial de la FAO sobre los recursos fitogenéticos y su ajuste para que estuviera en consonancia con el resultado de las negociaciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como la aplicación de los derechos del agricultor. En la Conferencia para la Aprobación del Texto Acordado del Convenio sobre la Diversidad Biológica también se aprobó una resolución complementaria, en la que se identificaba el acceso a las colecciones ex situ y los derechos del agricultor como cuestiones pendientes no comprendidas en el Convenio, y se reconocía que debían buscarse soluciones en el marco del Sistema mundial de la FAO sobre los recursos fitogenéticos.

 

ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ACUERDO SOBRE LOS ADPIC DE LA OMC).

 

            El 15 de abril de 1994 concluyeron las negociaciones de la Ronda Uruguay del GATT. Como resultado se establece el Acuerdo de Marrakech  por el que se crea la Organización Mundial del Comercio -OMC-.(que remplazó al GATT) y una serie de acuerdos específicos  contenidos como anexos del mismo. El Acuerdo de la OMC entró en vigor el 1 de enero de 1995.

 

            El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (el Acuerdo sobre los ADPIC) constituye el Anexo 1C del Acuerdo sobre la OMC, por lo tanto obliga a todos los Miembros de la OMC (Artículo II.2. del Acuerdo sobre la OMC). El objetivo del Acuerdo sobre los ADPIC incluido en el primer párrafo de su preá·mbulo es el siguiente:

 

“Deseosos de reducir las distorsiones del comercio internacional y los obstáculos al mismo, y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y de asegurarse que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legitimo”

 

            El Acuerdo sobre los ADPIC exige a los Estados miembros de la OMC la protección de la propiedad intelectual (esta expresión se define en el Artículo 1.2. del Acuerdo) de conformidad con las disposiciones del Acuerdo. Se mencionan las siguientes categorías de propiedad intelectual:

 

·         Derechos de autor

·         Marcas

·         Indicaciones geográficas

·         Dibujos y modelos industriales

·         Patentes

·         Esquemas de trazados de los circuitos integrados

·         Protección de la información no divulgada

·         La Sección 5 del Acuerdo (que incluye los Artículos 27 a 34) se refiere a las patentes. 

 

3.1.      Si bien el Artículo 27.3.b) permite a los miembros excluir de la patentabilidad ciertas plantas y animales y ciertos procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas y animales, no obstante cualquier exclusión de las mencionadas, establece que los miembros de la OMC:

 

“Sin embargo, los miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquellas y éste”.

 

            Esta es la única referencia a la protección de las obtenciones vegetales, por lo que se puede señalar que este tema es tratado en el Acuerdo de forma marginal.

 

            Como los acuerdos de la OMC se negociaron esencialmente a través de consultas informales, no hay documentos alguno sobre los precedentes legislativos de esta disposición.

 

            Para los países desarrollados miembros de la OMC, la obligación de otorgar protección a las obtenciones vegetales entró en vigor el 31 de enero de 1996. Sin embargo y de conformidad con las disposiciones transitorias establecido en el Art. 65 del Acuerdo sobre los ADPIC, los países en desarrollo estarán obligados a proteger las obtenciones vegetales mediante algunas de las alternativas mencionadas up-supra, al 31 de enero del año 2000. Del mismo modo es posible que los países menos adelantados se vean obligados al 31 de enero del 2005, o más tarde.   

 

3.2.      ¿Sistema eficaz sui generis de protección a todas las obtenciones vegetales?

            El concepto de sistema eficaz sui generis, a los efectos del Acuerdo ADPIC, ha sido objeto de debate, tanto desde su aprobación como durante la Ronda Uruguay cuando el mismo se negociaba.

 

            Considerando literalmente las versiones en inglés y español de este artículo en el Acuerdo, se verifica que no son similares. En Español se señala: “Sin embargo, los miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales...” y en Inglés se refiere a “Sin embargo, los miembros otorgarán protección a las variedades vegetales...”.

 

            La diferencia importante es la inclusión en la versión en español de la palabra todas, y en algunos círculos se ha argumentado que como el Acuerdo se negocio en inglés, esa es la versión a considerar y que el texto de la misma no estaría obligando a los países partes otorgar protección a todas las creaciones o variedades vegetales.  

 

            Si tenemos en cuenta el espíritu de TRIP y  la lectura completa del inciso, podríamos inferir que:

 

·         El Acuerdo plantea una realidad que conlleva una protección eficaz y adecuada de las variedades vegetales, que no sea un obstáculo al comercio legítimo.

·         Como se mencionara, la frase comienza señalando:  que permite a los miembros excluir de la patentabilidad... Y al final se indica: Sin embargo, los miembros otorgarán protección...

 

            Por lo tanto personalmente no podemos considerar que se haga referencia al otorgamiento de derechos a unas pocas especies, sino a todas las obtenciones vegetales.

 

            3.3.      Un sistema que se base en el Convenio de la UPOV es un sistema sui generis eficaz.

 

            Una de las cuestiones planteadas era si era necesario un sistema jurídico que estuviera en conformidad con el acta de 1978 o con la de 1991. De acuerdo a un documento de la OMC el lenguaje utilizado en el Acuerdo relativo a formas eficaces sui generis de protección de las obtenciones vegetales ya existía en diciembre de 1990 y por lo tanto antes de la adopción del nuevo texto del Convenio de la UPOV en marzo de 1991.

 

            Por lo que en ese momento el acta de 1978 se podía considerar un sistema eficaces sui generis de protección de las obtenciones vegetales, téngase en consideración que los negociadores de los países miembros de UPOV, debían tener en cuenta que ese era el sistema vigente en sus naciones.

 

            Así mismo, cuando se adopta el Acta final de la Ronda Uruguay en Marrakech, el 15 de abril de 1994, todos los Estados miembros de UPOV, sin excepción, solo contaban con sistemas que estaban en conformidad con el acta de 1978 y además fue esa normativa la que notificaron los países desarrollados al Consejo de los ADPIC al 31 de enero de 1995, en cumplimiento del Artículo 63.2 del Acuerdo ADPIC.

 

            Otro aspecto significativo pero en el seno de las negociaciones de la nueva acta del Convenio de la  UPOV, es que sus países miembros - negociadores claves en las negociaciones sobre los ADPIC - cuando aprobaron el acta de 1991 previeron la posibilidad de otros Estados pudieran seguir adhiriéndose al acta de 1978 inclusive después de que el nuevo texto entrara en vigor, por lo que debieron considerar que representaba la base de un sistema eficaz.

 

            No obstante, la noción de eficacia de un sistema puede variar con arreglo a las circunstancias en las que esta se evalúa. Ejemplo de esta situación fue el propio proceso de revisión del acta de la UPOV, que implicaba que Estados miembros de la Unión, ya no estaban totalmente satisfechos con el acta vigente del año 1978.

 

            Dentro de los hoy países miembros de la UPOV existen divergencias en cuanto a que acta de la UPOV habría que considerar como un sistema eficaz sui generis de protección de las obtenciones vegetales a los efectos de los ADPIC. Sin embargo la Unión no puede desconocer y no lo a hecho, que entre sus miembros la mayoría de los países aun esta adheridos al texto de la Convención de 1978 y que sus legislaciones se ajustan al mismo.

 

            Una pregunta que se plantea a menudo a la Oficina de la UPOV, concierne al significado de “un sistema sui generis eficaz”.  ¿Un sistema conforme al Acta de 1978 del Convenio de la UPOV constituye dicho sistema, o el Acta de 1991 estableció una nueva pauta internacional? 

 

            Si la UPOV estableciera una posición respecto de esta cuestión, ¿podría aceptar que el Acta de 1978 encarna la esencia de un sistema sui generis eficaz.  Difícilmente la UPOV asumirá la posición de que el Acta de 1978 no constituye un sistema sui generis eficaz, ni estaría interesada en hacerlo, puesto que se señalo anteriormente cuando se estableció el texto del Artículo 27.3.b) muchas de las principales partes interesadas en las negociaciones del Acuerdo sobre los ADPIC eran Estados miembros de la UPOV.

 

            Además, es preciso reconocer que no podría considerarse que los requisitos mínimos absolutos del Acta de 1978 y de la de 1991, en lo que concierne a los géneros y especies vegetales protegidos (en el caso del Acta de 1978 un mínimo inicial de cinco géneros o especies vegetales que aumenta progresivamente, en un plazo de ocho años, hasta alcanzar el número de 24, y en el caso del Acta de 1991 un mínimo de 15 géneros y especies vegetales al momento de la adhesión) constituyan un sistema sui generis eficaz.  ¿Cómo puede un sistema considerarse como completamente eficaz si no prevé protección para los obtentores de especie alguna?

 

            Es necesario enfatizar que el reconocimiento del hecho obvio de que un sistema de protección de las obtenciones vegetales para resultar “eficaz” debe prever la protección de todos los géneros y especies de importancia no significa, en ningún sentido, que el sistema de la UPOV no sea eficaz. 

 

            El Convenio de la UPOV, en todas sus Actas, prevé la posibilidad de otorgar protección a todos los géneros y especies vegetales.  Si un Estado no dispone la protección de géneros y especies vegetales de importancia económica, lo ineficaz será la aplicación en ese Estado y no el Convenio de la UPOV.

 

            Personalmente, no se nos plantea duda el considerar que un sistema que se base en el Convenio de la UPOV es un sistema sui generis eficaz, o al menos puede serlo, si se diseña y aplica adecuadamente.

 

            Al respecto podemos mencionar lo señalado por Peter Sutherland, el anterior Director General del GAPP a la publicación Times of India; “Aunque las disposiciones ADPIC sobre protección de las obtenciones vegetales no se refieren a ningún convenio internacional, resulta claro que, si se siguieran los estándares de protección de UPOV 78, resulta claro reivindicar que se ha proporcionado una protección ‘sui generis’ eficaz”

 

3.4.      Revisión del Artículo 27.3b) 

 

            Se prevé expresamente que las disposiciones del inciso b) del Artículo 27.3) serán objeto de examen cuatro años después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, es decir, después del 1 de enero de 1999.  El inciso b) del Artículo 27.3) es una de las únicas dos disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC que se prevé específicamente que serán objeto de examen.  La otra disposición de esa índole se encuentra en el apartado 2 del Artículo 24 y atañe a las indicaciones geográficas.

 

            Durante el año 1999 en el Consejo de los ADPIC que funciona en la sede de la OMC en Ginebra se ha tratado la cuestión de la revisión del Art. 27. 3B) del Acuerdo y por lo tanto lo relativo a la protección de las obtenciones vegetales, pero solo han sido declaraciones de diversos países sin poder lograrse algún avance importante en relación a su revisión.

 

            Otras disposiciones generales relativas al examen figuran en el Artículo 71 del Acuerdo sobre los ADPIC. El período de transición mencionado en ese Artículo, concluye el 1 de enero del año 2000, y en ese momento se realizará un examen general de la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC.

 

            El Artículo 27.3.b) del Acuerdo sobre los ADPIC convoca a un “examen”.  Si de las tareas de examen surgieran propuestas de enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC, el procedimiento de enmienda sería el que figura en el Artículo X del Acuerdo sobre la OMC. Estas disposiciones son complejas, sin embargo, parecería que para hacer efectiva una enmienda al Artículo 27.3.b) deben cumplirse las siguientes condiciones:

 

a)       Un miembro de la OMC o del Consejo de los ADPIC debe presentar la enmienda propuesta a la Conferencia Ministerial (que se reúne al menos una vez cada dos años).

b)       La propuesta se someterá a la aceptación de los miembros de la OMC, bien si existe consenso, bien si una mayoría de dos tercios se manifiesta a favor de ello en la Conferencia Ministerial.

c)       Si la enmienda propuesta no altera “los derechos y obligaciones” de los miembros de la OMC, surtirá efecto para todos los miembros tras su aceptación por dos tercios de éstos:

II.                   si por su naturaleza la enmienda propuesta alterarse dichos derechos y obl