EL PAPEL DE LAS OFICINAS DE DERECHOS DE AUTOR
EN LA TUTELA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EN EL DESARROLLO ECONOMICO.
Marco Antonio Palacios
Abogado y Notario guatemalteco. Consultor Coordinador del Proyecto de Propiedad Intelectual de la SIECA
Difícilmente hay quien niegue hoy la importancia económica de la propiedad intelectual y su relevancia dentro del esquema de desarrollo de los países. Quizá lo que es necesario establecer es cómo debe implementarse, lo que debe hacerse, caso por caso; es decir, desarrollar la legislación de propiedad intelectual y los elementos que la complementan conforme a las realidades particulares de cada país, de manera que pueda optimizarse el beneficio económico y social que conllevan.
Como refiere Robert Sherwood 1, la propiedad intelectual juega un papel positivo en el desarrollo, hecho que se hace cada vez más evidente conforme los economistas reconocen el valor económico intrínseco del conocimiento; a ello se suma el que los responsables de la definición de las políticas nacionales y los responsables de las negociaciones internacionales así lo han comprendido.
Los productos del intelecto, tutelados bajo la propiedad intelectual, dan forma concreta al conocimiento económicamente útil y convierten los avances científicos en estímulos del crecimiento. Como lo señala atinadamente Sherwood 2, constituye, por así decirlo, el fermento invisible que hace elevar el pan del desarrollo económico.
La propiedad intelectual es hoy un elemento indisoluble de los instrumentos comerciales y de inversión y así, juega un rol protagónico en el desarrollo económico de las naciones. Esto se afirma tanto en el plano académico como en el plano práctico. Como muestra de este último, valga referir que la propiedad intelectual forma, prácticamente sin excepciones, parte de todo acuerdo o tratado comercial en proceso de negociación e incluso de varios ya negociados en el presente decenio. Adicionalmente, el vínculo entre propiedad intelectual e inversión se ha estrechado y hecho más fuerte. Actualmente, tanto el inversionista local como el extranjero, evalúan dentro del clima de inversión, el nivel de protección del que podrá gozar su propiedad intelectual. En efecto, debe tenerse presente que la propiedad intelectual se cuenta entre los activos más valiosos de toda empresa.
La preocupación por una adecuada tutela a la propiedad intelectual, derivada del hecho de que es un tipo de propiedad y de que tiene un valor económico que trasciende más allá de su titular, se remonta a muchos siglos atrás; sin embargo, es por el proceso de desplazamiento del comercio más allá de las fronteras nacionales, que el tema va adquiriendo mayor trascendencia. En el último cuarto del siglo pasado, surgieron los esfuerzos por materializar el reconocimiento a la importancia de la propiedad intelectual y armonizar multilateralmente su tutela y, en los finales del presente centenio, el Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPs), Anexo 1C del Acuerdo que crea la Organización Mundial del Comercio, reúne a más de 130 países bajo un compromiso uniforme sobre la materia.
En varios de los países en desarrollo, la propiedad intelectual cobró renovado interés, inicialmente, a raíz de las presiones internacionales que ataron el tema a beneficios de tipo financiero y comercial 3. Sin embargo, a la fecha, esos países han encontrado que la propiedad intelectual no debe ser tutelada en función de los intereses de terceros, sino en atención a sus propios intereses y que el tema debe formar parte de todo esquema de desarrollo que se propongan implementar. Por supuesto que esas presiones causaron reacciones negativas y hasta un rechazo a la propiedad intelectual, que fue vista como una imposición en algún momento. Sin embargo, esa visión ha cambiado y la importancia económica de esa materia no requiere de mayor explicación ni discusión, pues la experiencia muestra que la protección y el fomento adecuado a esta propiedad estimula el desarrollo y puede generar riqueza.
Las constituciones centroamericanas, en su parte dogmática, reconocen el derecho de autor (además del que corresponde al inventor y a todo aquel que cree propiedad intelectual), y mandan a su desarrollo en la legislación ordinaria. Al hacerlo, no sólo se reconoce que el derecho a la propiedad intelectual es un derecho humano sino, adicionalmente, que como propiedad juega un rol importante en la economía de mercado.
Por su parte, la legislación sobre el derecho de autor establece un tiempo limitado de derechos exclusivos sobre las obras y al hacerlo así, está fomentando la creación intelectual, promoviendo la propiedad privada y el bienestar colectivo, pues dota al mercado de incentivos para ese efecto y a la vez garantiza el que la obra pase a enriquecer el acervo cultural de la colectividad.
Las leyes, pues, garantizan un efecto inmediato al autor, cual es asegurarle la disposición exclusiva de su obra, con la intención de que éste goce de la seguridad de poder obtener un justo retorno por su acción o trabajo creador, sin embargo, el fin último de las leyes de derechos de autor es que, a través de ese incentivo, se estimule la creatividad artística para el bien público.
Las obras que ampara el derecho de autor son, entonces, parte del conjunto de los generadores de bienestar económico y cultural de un país y, por ello, esa materia debe tutelarse adecuadamente.
Los problemas que erosionan las posibilidades de que el derecho de autor sume a la economía de un país son variados. En primer lugar, debe citarse la falta de un sistema adecuado para su fomento y protección; adicionalmente, la piratería y el contrabando de obras y la inexistencia de una cultura de respeto al derecho de autor. Esos elementos restringen el desarrollo comercial de las obras, desestimulan la inversión para su generación y limitan su aporte al desarrollo económico y, más preocupante aún, restringen el desarrollo cultural de un pueblo. La falta de confianza de un autor en el sistema de protección de propiedad intelectual de su país y la poco desarrollada industria cultural, da lugar -en algunos casos- a la fuga de artistas hacia terceros países que les garanticen la disposición de sus derechos. Adicionalmente, para los artistas menos afortunados, que no tienen la oportunidad de emigrar hacia mercados con mejores sistemas de propiedad intelectual y con industrias del entretenimiento desarrolladas, la situación se traduce en actividades artísticas de subsistencia. Vemos, en algunos casos, cómo las sociedades de gestión colectiva apenas llegan a recaudar para financiar sus costos de operación.
La piratería y el contrabando son, además de una violación directa a los derechos del autor, distorsionantes del mercado, generadores de una economía informal que no reporta ingresos al fisco, una competencia irregular en detrimento del comercio legítimo y una intencionada defraudación al consumidor.
Además de los problemas ordinarios con los que se ha enfrentado esta materia, la tecnología presenta en la actualidad nuevas complicaciones. Con el advenimiento de las supercarreteras de la información, la conformación del ciberespacio y el proceso de globalización y liberación comercial, apareció una nueva generación de consumidores, que muchos han denominado "consumidores de cultura".
Los elementos comentados hasta aquí representan hoy un nuevo reto para el futuro del comercio y distribución de las obras.
Definitivamente, toda esa problemática debe ser atacada decididamente para optimizar los beneficios económicos y culturales que la propiedad intelectual genera para una nación y para la civilización entera. En el caso del derecho de autor, es oportuno indicar que las industrias del entretenimiento y de tipo cultural aportan, a medida que pasa el tiempo, una cuota más importante en el producto interno bruto de las naciones industrializadas y en muchos casos, se han convertido, con relación a las exportaciones, en más importantes que las industrias de bienes manufacturados4 Lastimosamente eso no sucede aún en los países en desarrollo, sin embargo ese aporte empieza a notarse ya en algunos de éstos. Aunque sobre ese tema se han llevado a cabo muy pocos estudios en países en desarrollo, es importante señalar que en el primero de los que se realizó en economías emergentes, se indica que en la India, por ejemplo, las industrias del entretenimiento y culturales representan el 5.1% del PIB5. . Por supuesto que esos beneficios podrán percibirse en la medida en que los países en desarrollo fortalezcan sus sistemas de propiedad intelectual y de esa manera incentiven la inversión en la creación de obras y tecnología.
Ahora bien, ¿qué papel desempeña una oficina o registro de derechos de autor en la consecución de los beneficios económicos y culturales que se prevé que traigan consigo las obras tuteladas al amparo de la propiedad intelectual?
Siendo parte de un sistema integral, muchos de los otros elementos que lo conforman cumplirán sus objetivos si las oficinas o registros cumplen con los suyos; ahí un primer punto de partida. Un sistema fuerte de propiedad intelectual exige de oficinas o registros en materia de derechos de autor eficientes.
Los registros de derechos de autor, cuando una obra es presentada para su depósito, se constituyen en un filtro o control sobre su legitimidad. Efectivamente, es en los registros en donde puede establecerse si lo sometido a depósito reúne los requisitos de ley para ser considerado como obra.
El contar con un depósito para las obras, provee de cierta seguridad jurídica al autor o titular de los derechos; siendo así, el registro tiene un papel importante por cuanto es un elemento determinante para ofrecer confianza al generador de obras y para garantizar la inversión doméstica y extranjera. Los registros deben ser entes facilitadores en la protección de los derechos de autor y deben apoyar, complementariamente, la tutela judicial para quien la promueve siendo titular de un derecho violado.
Partiendo del depósito de las obras, los registros juegan el papel de ser proveedores de un principio de prueba, cuando en la vía judicial se disputa un derecho sobre una obra. Adicionalmente, deben procurar la mayor coordinación posible con otros entes que conforman el sistema de tutela a la propiedad intelectual, particularmente con las fiscalías, las aduanas y la judicatura. Ello apoyará el logro de una más expedita aplicación de acciones de tutela y la reducción de violaciones a la propiedad intelectual.
Por otro lado, ante el proceso de apertura comercial, los registros de derechos de autor se ven necesariamente envueltos en la discusión de los textos que conformarán los tratados o acuerdos comerciales y de inversión, dado que la propiedad intelectual es hoy una parte integral de los mismos. La experiencia que desarrolla una oficina o registro de derechos de autor, debe trasladarse a la negociación del acuerdo comercial o de inversión. Además, esa experiencia debe enriquecer también la definición de las políticas nacionales relativas a la propiedad intelectual, para fortalecer así los esquemas de desarrollo que implementan los países; ello obligadamente implica también su participación en la redacción de las leyes y normativa interna sobre el derecho de autor.
Particularmente en los países en desarrollo, las oficinas o registros de la propiedad intelectual deben jugar un papel formativo e informativo. Puesto que la generación de obras trae consigo beneficios económicos y culturales, es importante que las oficinas o registros ejecuten un papel protagónico en el fomento de inversión en esa área. Los derechos que se derivan de la creación artística o literaria y los mecanismos para su tutela, deben ser difundidos y explicados, para que la población conozca sus alcances e invierta. El rol de educador que puede llevar a cabo un registro, es vital. Informar sobre los derechos que derivan de la autoría y la forma en que se protegen, apoyará el proceso creativo y formará parte de los estímulos destinados a promover la creación intelectual.
En conclusión, las oficinas de derecho de autor tienen una responsabilidad mucho más amplia y compleja que la calificación de las obras que se le presentan para depósito. Son parte del sistema integral de la propiedad intelectual, el cual debe articularse coordinada y completamente para promover el desarrollo cultural y económico de una nación. Así, estas oficinas deben desarrollar también un papel protagónico en la captación de inversión, el fomento de industrias locales y en la consecución general del bienestar económico.
NOTAS:
1. "Beneficios que brinda la protección de la Propiedad Intelectual a los países en desarrollo", Robert Sherwood, Artículo publicado en la colección "Derechos Intelectuales", número 4, Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, 1989.
2. Ibid.
3. Préstamos de organismos financieros internacionales; sistemas preferenciales de tipo arancelario.
4. Milagros del Corral, conferencia "Intellectual Property: An Invitation to Investmente. A UNESCO Perspective". Dictada en la Conferencia de las Américas, Los Angeles, California, Julio de 1996.
5. Milagros del Corral, Conferencia citada.