OBSERVANCIA DEL DERECHO DE AUTOR EN COSTA RICA:

ASPECTOS REGISTRALES

 

Sylvia Alvarado de Reyes

Directora del Registro Nacional de Derechos de Autor y Conexos de Costa Rica

 

            El derecho de autor creó consciencia en la sociedad costarricense sobre la necesidad de establecer un apoyo formal para la protección de la creación producto del ingenio humano.

 

            La solución jurídica propuesta para enfrentar esta situación fue la emisión de la Ley de Propiedad Intelectual en 1896, aunque en la actualidad esta ley ya no se encuentra vigente.  No obstante, a partir de entonces, el derecho de autor y los derechos conexos han continuado siendo objeto de protección.  Así, en 1940 su protección se instituye como una Garantía Constitucional; y en 1982 se crea la Ley 6683 de Derechos de Autor y Conexos, la cual fue una ley visionaria para la región centroamericana.

 

Registro Nacional de Derechos de Autor y Conexos

 

            Con la promulgación de la Ley de Derechos de Autor y Conexos el REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS, fue creado y adscrito, por esta ley y por el Decreto 19117-J-C de 1989, a la Dirección General del Registro Nacional, dependencia del Ministerio de Justicia.  El Registro Nacional integra bajo un solo organismo que comprende el Registro Público, el Registro de Bienes Muebles, el Registro de la Propiedad Industrial, el Catastro Nacional y el Registro Nacional de Derechos de Autor y Conexos.

 

            Los recursos de Apelación contra los actos y resoluciones definitivos que dicten todos los registros que conforman el Registro Nacional, son resueltos por la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo que actúa como superior jerárquico impropio y agota la vía administrativa a partir de marzo de 1992.

 

            Los registros citados son órganos de desconcentración máxima del Registro Nacional; no obstante, hasta marzo del presente año de conformidad con los diversos textos legales vigentes, administrativamente, se reconoce al Registro Nacional de Derechos de Autor y Conexos como un órgano de desconcentración máxima también.

 

Objeto de la inscripción

 

            De conformidad con la Ley al Registro Nacional de Derechos de Autor y Conexos de Costa Rica para mayor seguridad se podrán registrar creaciones literarias y artísticas, cualquiera que sea su forma o modo de expresión, así como actos y contratos relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos.  Además, el Registro tiene la potestad de autorizar el funcionamiento de las Entidades de Gestión.

 

 

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[EN CUADRO, pag.17]

 

 

MARCO JURÍDICO AUTORAL COSTARRICENSE

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• Art.47 de la Constitución Política de Costa Rica.

 

• Convenio de Berna 1886

Costa Rica se adhirió a este convenio en 1978

 

• Convenio de Roma de 1961

(sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes,

Productores de fonogramas y los organismos de Radiodifusión).

Costa Rica se adhirió en 1971

 

• Convención Universal de 1952

(para la Protección de las obras Literarias y Artísticas).

Costa Rica se adhirió en 1955

 

• Tratado de Libre Comercio con México.

Ratificado el 1 de enero de 1995

 

• ADPIC (OMC). Anexo IC.

(Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual

relacionados con el Comercio).

Costa Rica se adhirió el 1 de enero de 1995

 

• Ley Derechos de Autor 1982 y sus reformas.

 

• Reglamento a la Ley DADC (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

Decreto No.24611-J.

24 de octubre de 1995.

 

 

 

[EN CUADRO, pag.17]

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Metas y logros

 

            Durante los últimos meses el Registro Nacional de Derechos de Autor, en busca de cambios positivos que respondan a una efectiva protección del derecho de autor y los derechos conexos, considerando las necesidades de los usuarios y funcionarios ha realizado y esta implementando una serie de proyectos tales como:

 

            • La organización, conjuntamente con el SELA, de un Taller de Expertos de Derecho de Autor (5-7 de mayo) que reunió a expertos centroamericanos, incluyendo a encargados de las Oficinas Nacionales competentes, representantes de la SIECA y consultores internacionales de alta calidad.  El taller concluyó con una serie de recomendaciones generales y específicas que contenían los principios básicos que debían tener las diversas legislaciones de Centroamérica de acuerdo a los diversos tratados internacionales vigentes.

 

            • Colaboración con la Cámara del Libro costarricense en la creación del Proyecto de la Ley del Libro, que ya se remitió a la Asamblea Legislativa.  El proyecto contempla que las empresas editoriales dedicadas exclusivamente a la impresión, edición, publicación de libros, estén exentas del impuesto de la renta, y que la importación de materias primas, maquinaria y equipo esté exenta de impuestos y derechos de aduana, así como la adopción de una política nacional dirigida a fomentar la edición, la libre circulación de la obra, la cultura del libro y de la lectura y la constitución del Consejo Nacional del Libro.

 

            • Organización de un Curso Centroamericano de Derecho de Autor conjuntamente con CERLAC, la Cámara del Libro Costa Rica, el Ministerio de Cultura y el apoyo de la SIECA, que se impartirá al margen de la Primera Feria Internacional del Libro en Centroamérica durante los días 21, 22 y 23 de octubre del presente.  Se contará con la presencia de expositores internacionales de alta calidad así como la asistencia de representantes de cada país centroamericano del sector estatal y privado, que de una u otra forma estén relacionados con el quehacer literario, artístico, así como de la efectiva protección de las obras.

 

            Simultáneamente se está llevando a cabo una reorganización interna, con la finalidad de simplificar los trámites, de obtener y distribuir mejor el recurso humano, para hacer frente a la realidad con el desarrollo de acciones estratégicas.

 

Importancia del Registro

 

            Algunos sectores cuestionan todavía la existencia de la figura del registro.  Aunque a partir de 1908, durante la revisión del Convenio de Berna en Berlín, se suprimió el registro como condición para obtener la protección, en la mayoría de los países se ha establecido esta institución, aunque no con las connotaciones con que inicialmente fue concebido, debido a que la protección de la obra entra en efecto por el simple hecho de su creación independientemente de cualquier formalidad o solemnidad; se exceptúan unos pocos países como Argentina donde el registro es constitutivo de derechos.

 

            Legislaciones recientes han incorporado la figura del registro.  Tal es el caso de Honduras, El Salvador, así como los Proyectos de Ley de Guatemala y de Nicaragua, y las legislaciones de España, México, Perú y Venezuela, entre otros.  Estos países cuentan hoy en día con un registro facultativo y no constitutivo de derechos cuyos efectos son declaratorios.

 

            En relación con el párrafo segundo del artículo 5 del Convenio de Berna, en cuanto a que: "El goce y ejercicio de estos derechos no estarán subordinados a ninguna formalidad y ambos son independientes de la existencia  de protección en el país de origen de la obra" ; podemos observar cómo legislaciones recientes han incorporado este principio a los actos y contratos que se deriven del ejercicio del derecho de autor y los derechos conexos, salvo algunos países como Costa Rica que lo hizo hasta 1994; sin embargo Colombia aún mantiene dicha obligatoriedad mediante Ley 44 de 1993 que establece en su artículo 6 que todo acto o contrato vinculado con el derecho de autor o los derechos conexos deberá ser inscrito en su Registro Nacional del Derecho de Autor como condición de publicidad y oponibilidad ante terceros.

 

            En el caso costarricense el Registro de Derechos de Autor y Conexos se ha convertido con el transcurso del tiempo en una oficina especializada en la materia.  Ante la falta de información ha asumido algunas labores tales como brindar asesoría en DADC, informar y divulgar sobre el derecho de autor mediante charlas, cursos, emisión de criterios etc., y actuar como conciliador a solicitud de las partes ante conflictos que se suscitan.

 

            En muchos países la institución del Registro ha dado origen a lo que se conoce hoy como Oficinas Nacionales del Derecho de Autor.  Costa Rica no escapa a esta transformación por lo que se ha elaborado un Proyecto de Reforma a la Ley DADC mediante el cual se le piensa dar sustento jurídico a estas labores, de modo que al actual Registro Nacional de Derechos de Autor y Conexos se le denomine DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR y entre sus principales atribuciones estén:

 

·         Fomentar la difusión y el conocimiento sobre la protección de los derechos intelectuales y servir de órgano de información y cooperación con los organismos nacionales e internacionales.

 

·         Orientar, coordinar y fiscalizar la aplicación de las leyes, tratados o convenciones lo determinen la creación de nuevas plazas sin sujeción alguna a consideraciones de carácter presupuestario.

 

·         Llevar el Registro del Derecho de Autor, donde podrán inscribirse: las obras literarias, artísticas, así como los convenios y contratos relativos al derecho de autor y los derechos conexos que confieran modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales del autor o por los que se autoricen modificaciones a la obra.

 

·         Decidir sobre los requisitos que debe llevar la inscripción, el depósito de las obras, interpretaciones, producciones y publicaciones, salvo en los casos regulados expresamente por el Reglamento.

 

·         Supervisar a las personas naturales o jurídicas que utilicen las obras, interpretaciones y producciones protegidas, en cuanto den lugar al goce y ejercicio de los derechos establecidos en la presente ley.  Autorizar el funcionamiento de las entidades de gestión de los derechos patrimoniales y ejercer su fiscalización, conforme lo disponga esta ley y el reglamento.

 

·         Llevar el centro de información relativo a las obras, interpretaciones y producciones nacionales y extranjeras, que se utilicen en el territorio de la República.

 

·         Actuar como mediador, cuando así lo soliciten las partes, llamarlas a conciliación, en los conflictos que se presenten con el motivo del goce o ejercicio de los derechos reconocidos por esta ley.

 

·         Servir de árbitro, cuando así lo soliciten las partes.

 

 

            Con esta reforma Costa Rica contará con un sistema que no solo reconocerá al autor como creador de su obra sino que hará que éste conozca y ejerza con libertad sus derechos morales y patrimoniales.

 

            El derecho de autor en Centroamérica ha enfrentado una ardua labor ante la falta de conocimiento y de conciencia sentando las bases en los últimos años para que las obras literarias y artísticas en sus diversas formas de expresión sean protegidas estableciendo un balance entre el aspecto jurídico-positivo y la práctica administrativa y judicial.