LA LIBRE CIRCULACIÓN DEL LIBRO: EL ACUERDO DE FLORENCIA
A LA HORA DE LAS AUTOPISTAS DE LA INFORMACIÓN
Alvaro Garzón
Jefe de la Sección del Libro y las Industrias Culturales de la UNESCO.
(las opiniones expresadas en el presente artículo son las del autor y no comprometen la Organización a la que pertenece)
La libre circulación internacional de la información y de los bienes culturales tiene una vieja historia en el contexto de las Naciones Unidas. Cuando en 1948 la UNESCO promovió el Acuerdo de Beirut (que fomenta la libre circulación de las películas de carácter educativo, científico y cultural), en realidad estaba dándole una continuidad –dentro del nuevo marco del sistema de Naciones Unidas recién creado- a una Convención que había sido aprobada con tal fin por la Sociedad de Naciones en 1933 y cuyo impulso fue interrumpido por la segunda guerra mundial.
Una vez regulado ese aspecto, la necesidad de garantizar la libre circulación de los productos de otras industrias culturales se dejó sentir muy pronto. Así fue como el 21 de mayo de 1952 entró en vigor n el marco de la UNESCO el llamado “Acuerdo de Florencia” destinado a reducir los obstáculos arancelarios y comerciales a la libre circulación internacional no sólo del material audiovisual sino también de los libros, publicaciones, obras de arte, instrumentos y aparatos científicos y objetos destinados a los no videntes.
En previsión de las sutiles imbricaciones entre los productos culturales y el comercio internacional que ya amenazan a apuntar al horizonte, el texto del Acuerdo había sido consultado previamente con el GATT (Acuerdo General sobre aranceles aduaneros y comercio) lo cual le valió la aceptación de un gran número de Estados miembros.
Veinticinco años más tarde esta cruzada internacional por la libre circulación de bienes culturales se veía obligada a tomar en cuenta otras realidades: el progreso técnico empezaba a modificar las modalidades de transmisión de la información y del saber y el comercio internacional comenzaba a evolucionar hacia una completa liberalización del intercambio. Había pues que extender las facilidades de libre circulación a otras categorías de objetos culturales y tener en cuenta al mismo tiempo el impacto económico de tales productos en el comercio internacional.
Porque los productos de las industrias culturales (libros, películas, series de televisión, música grabada, etc.) más allá de su importancia cultural resultaron ser también una fuente de riqueza y comenzaron a tener un peso específico en la balanza de las exportaciones de los países industrializados, al lado de sus industrias tradicionales de transformación de materias primas y de exportación de productos manufacturados.
Por su parte, los países económicamente débiles, por razones tanto económicas como culturales, deseaban reservarse la facultad de restringir la libre importación de bienes culturales si ésta perjudicaba gravemente una industria endógena naciente. Ello a pesar de que es forzoso constatar que, en materia de exportaciones, los países en desarrollo durante décadas han preferido exportar sus materias primas y sus recursos naturales antes que su riqueza cultural y su creatividad. (Prueba de ello es la poca atención que recibe la exportación de su música, sus libros, su artesanía y la poca confianza en la propia capacidad de invención lo que se traduce en una muy baja inversión en investigación científica propia, lo que obliga, a largo plazo, a pagar por las licencias y las patentes que vienen de afuera).
Durante la década de los sesenta la relación producto cultural/economía era cada vez más evidente. Las consideraciones anteriores fueron tomadas en cuenta al momento de adoptar el llamado “Protocolo de Nairobi” que completó el Acuerdo de Florencia en 1976. Este instrumento extendía las disposiciones del Acuerdo a otras categorías de objetos, en especial a los materiales generados por las nuevas tecnologías de la época. En la última década del siglo XX han tenido lugar dos acontecimientos mayores que determinan otra perspectiva de la libre circulación planetaria de la información y de los bienes culturales en los años próximos:
a. Al lado de los objetos culturales y de los productos de las industrias culturales que quedarán sin duda bajo la forma usual que les conocemos, han aparecido otras categorías de bienes culturales: los contenidos ya no necesitan un soporte físico para existir: la literatura puede abandonar el papel, los sonidos, la música y la imagen pueden existir sin su soporte magnético tradicional: pueden ser numerizados y “almacenados” de manera invisible para su difusión electrónica a lo ancho del planeta sin pasar por aduanas ni fronteras. Es legítimo preguntarse si nuestra noción actual de “objeto cultural” no va a verse enriquecida con esta nueva generación de consumo cultural.
b. En el mundo de los intercambios internacionales de productos culturales, la tenue frontera que existía entre los intereses económicos y los imperativos culturales acaba de desaparecer: al incluir la propiedad intelectual entre las categorías propias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) la “Ronda Uruguay” creó por una parte un arma temible contra la piratería que azota de preferencia en los países en desarrollo (“Si tú no dejas de piratearme mis libros, mis grabaciones, mi cine, mis marcas, mis programas de computador, yo estaré en mi derecho de no comprarte tus bananos, tu café, tu cacao y tus facilidades comerciales serán anuladas”) y por otra, eliminó al mismo tiempo las barreras que aún subsistían invocando el “interés cultural nacional”. (En la Ronda Uruguay, la Unión Europea muy difícilmente arrancó a última hora la famosa “excepción cultural” propuesta por Francia, que dejó lo audiovisual por fuera de esa reglamentación).
Estos dos factores van sin duda a determinar la fisonomía del futuro paisaje mundial de la cultura y la información. Las autopistas de la información van a revolucionar en profundidad las reglas conocidas de la libre circulación internacional de bienes culturales. Es imposible afirmar desde ahora si ello será positivo o negativo, porque dependerá del equilibrio que se establezca entre los diversos efectos previsibles, por ejemplo: entre la maravillosa oportunidad de comprender mejor el pensamiento y la cultura de los demás y el peligro de que solamente unos pocos puedan transmitirla y logren uniformizar a su imagen los comportamientos culturales del mundo; entre la abundante oferta de información y entretenimiento que existirá y el peligro de banalizar el consumo cultural hasta embotar las posibilidades de una elección personal de calidad; entre la sumisión de los intereses culturales a los imperativos económicos y la capacidad que los países en desarrollo puedan tener para hacer oír su propia voz en ese torrente universal.
A pesar del tiempo transcurrido desde su adopción inicial y debido a los ajustes mencionados, las características del Acuerdo de Florencia por su amplitud y su carácter universal siguen teniendo una sorprendente actualidad. Hoy día 98 Estados hacen parte del Acuerdo de Florencia y 33 han ratificado el Protocolo de Nairobi. De los países latinoamericanos sólo seis hacen parte por ahora del Acuerdo de Florencia: Bolivia, Cuba, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Venezuela. Como se puede constatar esta región del mundo no había mostrado hasta ahora mayor interés por el Acuerdo. Existen dos razones que explican aparentemente esta omisión:
Primero, porque, de larga data, los países latinoamericanos han estado ocupados tratando de resolver sus problemas de integración económica y cultural por medio de acuerdos regionales o sub-regionales (SELA, ALADI, Grupo Andino, MERCOSUR, SICA, etc. que son tratados económicos con su respectivo instrumento de integración cultural) antes de considerar su ingreso a un acuerdo cultural de carácter universal como es el Acuerdo de Florencia. Y, en segundo lugar, porque, durante muchas décadas el comercio exterior de estos países funcionaba en un contexto de proteccionismo, aplicando el principio de la reciprocidad bilateral en el mejor de los casos y sometidos casi generalmente a un severo control de cambios.
En la actualidad la situación ha cambiado radicalmente: la multilaterización del comercio internacional es a la vez causa y consecuencia de la globalización de las economías, los acuerdos regionales y subregionales aplican el sistema del arancel común hacia terceros como una vía de apertura y cada grupo de países crea mecanismos para integrarse comercialmente con los demás grupos. Por otra parte, la tendencia es de eliminar barreras arancelarias al comercio en general y en particular al libro y a toda suerte de productos culturales. En ese nuevo contexto, la adopción del Acuerdo de Florencia ha adquirido para la América Latina todo su sentido, toda vez que constituye un mecanismo de integración cultural en armonía con la reglamentación del comercio internacional en vigencia, una especie de puente de los productos culturales de la región hacia las demás culturas del mundo.
El Acuerdo de Florencia fue concebido a la luz de los ideales de la UNESCO que proclaman “la libre circulación de las ideas por la palabra y por la imagen” con el fin de que los pueblos de la tierra conozcan mejor la cultura de cada cual, se reduzca la desconfianza mutua y se eliminen así los gérmenes de la guerra. Desafortunadamente el panorama que presenta el mundo hoy día muestra que esos ideales se justifican más que nunca.