Carlos Eduardo Illescas
Guatemalteco. Abogado.
Registrador de la Propiedad Industrial de Guatemala
En los últimos años la Propiedad Intelectual reviste de notoria importancia dentro de la globalización económica ocupando un lugar de singular trascendencia dentro del marco dinámico de las negociaciones internacionales.
Regulada mucho antes en diferentes Tratados, hoy día se encuentra actualizada en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC). Este instrumento encierra en su contexto un conjunto de conceptos legales de ineludible importancia que tiende a fomentar el desarrollo industrial y tecnológico, ajustándolo a las nuevas exigencias y modalidades que requiere el innovador sistema de comercialización. Sus propósitos apuntan a reforzar los principios al respeto de los Derechos de Propiedad Intelectual y tienen a favorecer a los países industrializados en virtud de que, por una parte, son los que más intervienen en ciencia y tecnología y por otra, ese esfuerzo a los principios de protección y aplicación constituyen la base del desarrollo competitivo internacional.
Como bien sabemos estas innovaciones jurídicas tuvieron su origen precisamente a raíz de la incorporación de esta materia en la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) cuyos resultados fueron adoptados en Marruecos el 15 de abril de 1994 y que forma parte del Acuerdo por el que se establece La Organización Mundial del Comercio (OMC). El ADPIC, también o mejor conocido en algunos países por sus siglas en inglés como TRIPs, establece un conjunto de derechos y obligaciones multilaterales estrechamente vinculadas a las nuevas normas que regulan el comercio y que han originado modificar las legislaciones nacionales en varias de las ramas del derecho, modificaciones que han de quedar armonizadas con dicho instrumento.
Vale resaltar otras características especiales como la que establece que la aplicación del ADPIC es de carácter universal, no hace distinción alguna de categorías o clases de países con excepción al plazo de aplicación que es mayor para los Estados Miembros calificados en desarrollo, en cuanto a la readecuación legislativa. Podemos mencionar también que no es un Acuerdo exclusivamente original, puesto que ha tomado como base otros Convenios de París (para la propiedad industrial) y el de Berna (para Derechos de Autor y Conexos), los que además de armonizar, complementa. Sustenta otras normas no vinculadas como los abusos de monopolio, promueve la libre competencia, regula algunas disposiciones sobre la defensa del consumidor. Asimismo establece estándares mínimos de protección, prescribe observancias y medidas de aplicación.
También otorga vigencia ala parte sustantiva del Convenio de Circuitos Integrados, introduce la protección del secreto industrial e incluye normas para la solución de controversias. Regula también lo concerniente a las indicaciones de origen y fija los plazos de adaptación y readecuación de legislación interna.
Ante estas nuevas e innovadoras disposiciones internacionales nos queda únicamente el armonizar nuestras leyes internas sobre Propiedad Intelectual con las normas que establece este nuevo Acuerdo. Como podemos apreciar, los países miembros no podrán prescindir de esta legislación y por supuesto deben poner en vigencia éstas nuevas disposiciones sumando también una innovadora infraestructura administrativa y judicial a efecto que permita a todos los países miembros asumir con toda responsabilidad el cumplimiento de los compromisos adquiridos por este instrumento.
Esta nueva infraestructura que mencionamos anteriormente, requiere una buena administración de los derechos de propiedad intelectual debiendo contar para ello con recursos humanos altamente calificados bajo la implementación de modernos sistemas de automatización para ponerlos a disposición de los usuarios para facilitar información a efecto que se garantice eficazmente la legitimidad de los derechos de la propiedad intelectual.
Todo esto nos hace reflexionar que debemos también modernizar la concepción de la Propiedad Industrial que ya no debe ser considerada exclusivamente como una especialización registral sino como un instrumento de desarrollo. Dada la trascendencia que representa esta materia dentro del sistema económico mundial, debemos vigilar muy de cerca el desarrollo que tendrá este Acuerdo de los ADPIC. La continuidad de su estudio y la formación de estrategias en conjunto con posiciones uniformes de los países que integran la región deben converger para obtener los mejores resultados en el mundo de las negociaciones multilaterales.
Como consecuencia de las nuevas disposiciones de los ADPIC y los plazos de transición en él establecidos, todos los países como ya se apuntó anteriormente, se han visto precisados a efectuar una serie de modificaciones en sus leyes nacionales a efecto que las mismas queden por lo menos a su nivel, y Guatemala como el resto de los países del Istmo centroamericano no han sido la excepción. Desde inicios de 1994, comenzaron a gestarse formalmente las primeras reuniones para estudiar y analizar en primer lugar, las modificaciones al Convenio Centroamericano de Marcas y otros Signos Distintivos y luego, la creación del Convenio Centroamericano sobre Invenciones y Diseños Industriales, habiéndose realizado dichas actividades por los Jefes de Oficinas de Propiedad Industrial, reuniones que fueron coordinadas y convocadas por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).
Por lo complejo del tema, la amplia diversidad de nuevos conceptos técnicos y la difícil interpretación de otros, los países solicitaron la colaboración de la OMPI para realizar estas importantes tareas. Dicha organización desarrolló y puso a disposición de los jefes de oficina los respectivos anteproyectos para su estudio y discusión.
El 30 de noviembre de 1994 los Ministros responsables aprobaron en la ciudad de San Salvador el Protocolo de Modificación al Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial. El segundo instrumento, el de Invenciones y Diseños Industriales, fue aprobado por los jefes de las oficinas de propiedad industrial el 16 de abril de 1997 en Guatemala.
Estos instrumentos incorporan principios básicos que convienen a una legislación moderna. Para su desarrollo fueron tomados en cuenta las experiencias de otros países, principalmente los de América Latina y de otras regiones comunitarias. Además cumplen con actualizar y modernizar los sistemas de protección para que los Estados Contratantes cumplan con las normas previstas en los tratados internacionales.
Sobre esta materia, Guatemala dentro de su legislación interna otorga protección a estos derechos encontrándolos en diferentes cuerpos legales, empezando desde la Constitución Política de la República vigente desde mil novecientos ochenta y cinco, en la cual, en su artículo 42, reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor; y siguiendo una escala normativa encontramos también extensiones de protección en otras ordinarias como la Ley de Amparo, Ley de Emisión del Pensamiento, Ley de Derechos Humanos, Código Civil, Código de Comercio, etc. Y las de aplicación por violación de estos derechos el Código Penal y sus recientes modificaciones, vigentes a partir de julio de 1995, relacionadas precisamente a la inclusión de los delitos sobre la violación a los derechos de autor y derechos conexos.
Además de formar parte de algunos Convenios Internacionales como el de la Protección de los Productores de Fonogramas (Convenio de Ginebra), de la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convenio de Roma), Convención Universal sobre Derechos de Autor (Ginebra 952), con mucha satisfacción podemos anunciar que la más reciente e importante adhesión la constituye la incorporación al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. El hecho de pertenecer a éste connotado instrumento jurídico internacional que permite la ventaja de obtener una mayor eficacia procesal para la protección de los derechos intelectuales, otorga además a nuestros autores, otros beneficios de carácter internacional como lo es el trato nacional en el resto de los países miembros.
Dentro del programa de actualización legislativa está por concluirse un proyecto de ley que contiene las disposiciones más recientes en materia de derechos de autor, mantiene los principios de que el derecho moral y patrimonial son facultades que corresponden al autor de la obra sin formalismo alguno, introduce el droit de suite y se basa en las disposiciones del Convenio de Roma para regular los derechos conexos; los plazos de protección superarán los mínimos acordados a nivel internacional. Consideramos que dicho proyecto estará acorde con las nuevas disposiciones internacionales del Comercio y contribuirá al desarrollo social y cultural de nuestro país.