REPROGRAFÍA ILEGAL

 

Mónica Torres

Colombiana. Abogada. Especialista en Derecho Comercial.

Coordinadora del Programa de Derecho de Autor del CERLAC.

 

            El desarrollo de la tecnología en los últimos años ha llegado a perfeccionar los mecanismos de reproducción, lo cual ha incidido sobre la actividad cultural y la industria editorial, al generar nuevas posibilidades de explotación de las obras, pero a su vez, entraña una seria amenaza al facilitar la reproducción masiva de éstas.

 

            A través de la historia, se ha ido demostrando que, cada vez que aparece un nuevo medio para la explotación de las obras literarias y artísticas, se genera un nuevo derecho para los autores y de manera simultánea, surge una amenaza para los titulares, frente a aquellas utilizaciones de sus obras, que no pueden controlar debido a la manifestación en su explotación.

 

            Ejemplo de lo anterior lo constituye la imprenta, perfeccionada por Gutenberg a mediados del siglo XV, la cual hizo posible un mayor acceso a la cultura y al saber, porque permitía obtener varios ejemplares de una misma obra (lo que hasta ese entonces, sólo era posible a través de la copia manuscrita) y a un menor costo.  Al cabo de los años, generó un derecho, primero, para los impresores, y posteriormente para los autores, atribuyéndosele ser el origen del derecho de autor, como lo conocemos hoy.  Pero con ella, simultáneamente nace la piratería, flagelo que continúa hoy por hoy, causando graves perjuicios a la creatividad intelectual y a las industrias culturales y del entretenimiento.

 

            El mismo fenómeno ocurrió cinco siglos más tarde, cuando en 1940, Chester Carlson obtuvo la patente de su invento, la fotocopiadora, y hoy todos somos testigos del gran éxito que ha alcanzado este nuevo medio de explotación de las obras, la reprografía, popularmente conocida como fotocopia.  Pero también, somos testigos del gran impacto negativo que la práctica de la masiva reproducción de obras mediante el fotocopiado, trae tanto para autores, como para editores.

 

Concepto

 

            Según la autoralista argentina, Delia Lipszyc, la reproducción reprográfica consiste en hacer copias facsimilares tangibles, perceptibles visualmente, de un original o de una copia de una obra, en cualquier tamaño y forma, por cualquier sistema o técnica 1. Y como cualquier otra forma de explotación de las obras, la reproducción reprográfica, también genera un derecho para los titulares.

 

            Decimos que la reprografía es ilegal, en el momento en que se hacen copias de obras protegidas por el derecho de autor, sin autorización de su titular, o rebasando los parámetros que según el Convenio de Berna, deben observar las limitaciones que expresamente establezca la ley, es decir, que sea para determinados casos especiales, que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra, ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.  Lo que generalmente ocurre es que creyéndonos amparados en los loables fines de enseñanza, de información o de investigación, atentamos contra la normal explotación de las obras, y causamos un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

 

Factores que estimulan la reprografía

 

            Definitivamente un factor que incide altamente en el volumen de la reprografía es el factor  económico: la necesidad de acceso a la información y el costo de la obtención de esa información.

 

            Otro factor que incide en la reprografía es la dependencia científico-técnica que históricamente ha tenido América Latina de los grandes centros productores de conocimiento, lo cual implica que la situación del escritor en general, y del escritor científico y técnico en particular, en nuestros países sea cada vez más crítica, lo cual hace que la edición de libros provenientes de la investigación científica nacional se vea seriamente afectada.

 

Consecuencias de la reprografía

 

Económicas

 

            En 1994 el CERLALC realizó un estudio piloto en Colombia, para determinar el impacto de la Reprografía Ilegal en América Latina y el Caribe, arrojando como resultado que, durante el primer semestre de 1994 se realizaron 714'530.764 fotocopias solamente en el sector universitario.  Si se considera que los titulares de derechos de esas obras reproducidas, hubieran recibido a razón de un 10% sobre el valor de cada copia, es decir, sobre U$0,05 dólares americanos por fotocopia, tendríamos más de U$ 2 millones de dólares para distribuir entre estos titulares por semestre.  Y es que la recaudación por este concepto, no sólo podría destinarse a su total distribución entre los titulares, sino que un porcentaje de esta suma podría estar destinado a la promoción de autores y a la promoción de producción intelectual de nuestros países.

 

Educativas y sociales

 

            En cuanto al comportamiento social y educativo, citemos a Umberto Eco, que en una conferencia dictada en la Biblioteca Comunal de Milán afirmó: "...la fotocopia es un instrumento de suprema utilidad, pero muchas veces constituye también un alibí intelectual: es decir, al salir de la biblioteca con un manojo de fotocopias, uno tiene la certeza de que normalmente nunca podrá leerlas todas, ni siquiera podrá más tarde encontrarlas porque empiezan a refundirse, pero se disfruta de la sensación de haberse adueñado de aquellos libros reproducidos.  Antes de la civilización del xerox, esta persona compilaba a manos largas fichas en las enormes salas de consulta, y algo le quedaba en la cabeza.  Con la neurosis de la fotocopia se corre el riesgo de que se pierdan jornadas en las bibliotecas para fotocopiar textos que después no serán leídos". Y es que realmente lo más lamentable es que la reproducción ilegal de obras protegidas por el derecho de autor, se ha convertido en un hábito social, fomentado en la mayoría de los casos, por el mismo centro educativo.  Aquí cabría preguntarnos si con esta práctica de la reprografía ilegal las facultades universitarias no están desestimulando la lectura, la investigación y además, están estimulando una transmisión fraccionada del conocimiento.

 

            Como diría Ruth Rocha, escritora brasileña de libros para niños, "Es increíble que los profesores manden a los alumnos a hacer fotocopias de capítulos de varios libros, en lugar de recomendarles la lectura de los libros completos.  Las universidades intentan formar profesionales que deberían ser capaces de leer un libro entero y de formar sus propias bibliotecas". ¿Serán éstos los profesionales que se están formando?

 

Conclusiones

 

            Las posibilidades que ofrece la tecnología para facilitar el acceso y el manejo de la información cultural, social y científica, significa sin duda alguna, un beneficio para el usuario, pero desde el punto de vista del reconocimiento del esfuerzo intelectual del creador y de la rentabilidad de la inversión para el editor, dicho desarrollo representa una seria amenaza.

 

            La disciplina jurídica del derecho de autor tiene como objetivo fundamental la protección de los derechos morales y patrimoniales de los creadores, logrando la conciliación de intereses, a veces opuestos, del autor, del editor, y por supuesto del público consumidor, que es, al fin de cuentas, el principal destinatario de las obras y producciones del intelecto.  Por lo tanto, a lo que se debe apuntar es a lograr que los usuarios continúen beneficiándose con la información, sin atentar contra los derechos de autores y demás titulares.

 

La comunidad internacional consciente de esta realidad ha buscado la forma de hacer valer los derechos de autores y editores, y ha intentado dar respuesta al reto de la reproducción masiva creando un equilibrio entre titulares y usuarios, a través de la gestión colectiva de los derechos reprográficos que realizan las organizaciones de recaudación de derechos de reproducción reprográfica, lo cual ha demostrado ser hasta el momento, en varios países, la solución más adecuada para controlar el flagelo de la reprografía ilegal.

 

NOTA:

 

1.       LIPSZYC, Delia, Derechos de Reproducción Reprográfica en las Convenciones Internacionales y en las Legislaciones Nacionales en América Latina, Santafé de Bogotá: Seminario sobre Reprografía en América Latina y el Caribe, 26-28 abril, 1995.