LA AGENDA INCORPORADA DEL

CONSEJO DE LOS ADPIC

 

Antecedentes

 

1.  Muchos acuerdos internacionales crean un “órgano rector” para administrar sus disposiciones.  El Acuerdo sobre los ADPIC no es la excepción y, con ese propósito, el Artículo 68 crea el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, cuyas funciones se enumeran en el citado Artículo.[1] 

 

2.  En las deliberaciones del Consejo de los ADPIC, como se le denomina actualmente, pueden participar únicamente los Miembros de la Organización Mundial del Comercio –OMC-, los gobiernos que tienen la condición de observadores porque se encuentran en proceso de adherirse a la OMC y las organizaciones intergubernamentales a las que se ha reconocido condición de observadores.[2]  Sin embargo, las actas de las reuniones del Consejo son puestas a disposición del público en la página de la OMC en la Web, al igual que los informes anuales sobre las actividades del Consejo.[3]

 

3.  De conformidad con el Artículo 68 del Acuerdo sobre los ADPIC, al Consejo se le asignan cuatro tareas generales.  Se le exige:

 

·            Supervisar el cumplimiento por parte de los Miembros de sus obligaciones bajo el Acuerdo sobre los ADPIC;

 

·            Facilitar un mecanismo de consulta para los Miembros sobre cuestiones referentes a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio;

 

·            Llevar a cabo otras actividades que le sean “asignadas por los Miembros”; y

 

·            Brindar la asistencia solicitada por los Miembros “en el marco de los procedimientos de solución de diferencias”.

 

4.  Además de estas tareas generales, al Consejo se le requirió específicamente tratar de celebrar un acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual para formalizar la cooperación entre los dos organismos.

 

5.  Adicionalmente, al Consejo se le asignan otras responsabilidades en otros Artículos del Acuerdo. Por ejemplo, el párrafo 4 del Artículo 23 exige que el Consejo establezca un sistema multilateral de registro para las indicaciones geográficas; y otros Artículos exigen que el Consejo revise otros aspectos del Acuerdo como la efectividad de la protección de las indicaciones geográficas, las exclusiones de la materia patentable y otros.  A estas obligaciones generalmente se les llama la “agenda incorporada” para el Consejo de los ADPIC.

 

6.  En la Conferencia Ministerial de Doha, los Ministros añadieron otras tareas a la agenda del Consejo y dieron instrucciones adicionales relacionadas con las tareas existentes.

 

Actividades desarrolladas por el Consejo

conforme el Artículo 68 del Acuerdo sobre los ADPIC

 

7.  Para cumplir con sus obligaciones dimanantes del Artículo 68 del Acuerdo sobre los ADPIC, el Consejo ha realizado muchas actividades.  Una de las primeras consistió en la concertación de un acuerdo de cooperación con la OMPI, el cual fue suscrito el 22 de diciembre de 1995 y entró en vigor el 1 de enero de 1996.[4]  Dicho acuerdo permite a los Miembros de la OMC tener acceso a la base de datos de la OMPI, integrada, entre otros, por los tratados administrados por la OMPI, las leyes y los reglamentos nacionales que remitiría la OMC cuando fueran notificadas por los Miembros, así como las traducciones de los mencionados documentos.  El acuerdo también prevé el mecanismo para la comunicación de los emblemas protegidos en virtud del Artículo 6ter del Convenio de París y la transmisión de las objeciones a esa protección.  Asimismo, establece las bases para optimizar los recursos que ambas instituciones destinan a actividades de cooperación técnica.[5]

 

8.  Para facilitar las notificaciones que exige el párrafo 2 del Artículo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC, el Consejo adoptó un conjunto de procedimientos, bastante detallados, que están contenidos en el Manual de Cooperación Técnica Sobre Prescripciones en Materia de Notificación: Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio,[6] cuyo objetivo es facilitar a los Miembros la notificación de sus leyes y reglamentos nacionales sobre propiedad intelectual, así como la de sus reservas sobre los convenios mencionados en el Acuerdo; la notificación de los puntos de contacto y otra información adicional.[7]  En el sitio de la OMC en la Web[8] se puede encontrar la descripción y documentación sobre las distintas notificaciones exigidas, y la información sobre las notificaciones puede obtenerse en los Informes Anuales del Consejo de los ADPIC.[9]

 

9.  En cuanto a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los Miembros bajo el Acuerdo sobre los ADPIC, quizá la actividad más conocida es la revisión de las leyes y reglamentos nacionales, que se estableció de acuerdo con el mecanismo general del examen de política comercial empleado en la OMC.  De conformidad con este mecanismo, el Consejo invita a los Miembros a explicar, durante una sesión, cómo su régimen de propiedad intelectual cumple con las obligaciones del Acuerdo y a responder preguntas de otros Miembros sobre la aplicación de sus leyes y reglamentos. La revisión de la legislación de los Miembros se hace con base en las leyes y reglamentos sobre propiedad intelectual notificados por los Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC. Las explicaciones, las preguntas y las respuestas a las preguntas formuladas son compiladas y publicadas posteriormente por la Secretaría de la OMC.[10]

 

10.  Sin embargo, el Consejo también ha llevado a cabo otras actividades.  Por ejemplo, ha realizado consultas y ha revisado la implementación sobre la aplicación del párrafo 2 del Artículo 66 del Acuerdo, que exige que los países desarrollados Miembros concedan incentivos a las entidades de sus países para propiciar la transferencia de tecnología a los países menos adelantados.  En el 2000, el Consejo fue invitado por el Consejo General para considerar la recopilación de una lista de incentivos que cumpliera con los objetivos de ese Artículo. Aunque el Consejo inició el proceso, la recopilación no fue completada antes de la Conferencia Ministerial de Doha.[11] Por consiguiente, en dicha Conferencia los Ministros ordenaron al Consejo “establecer un mecanismo para asegurar la verificación y completa ejecución de las obligaciones” contenidas en el párrafo 2 del Articulo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC.[12]

 

11.  Asimismo, en ese mismo año (2002), el Consejo deliberó sobre otros temas generales y su relación con el Acuerdo sobre los ADPIC.  A solicitud del Consejo General, estudió cuestiones relacionadas con el comercio electrónico; y por sugerencia del Grupo Africano, condujo una sesión especial sobre la cuestión de la propiedad intelectual y el acceso a los medicamentos.  Puede obtenerse mayor información sobre ésta y otras actividades emprendidas por el Consejo, en los Informes Anuales correspondientes.[13]

 

            El Establecimiento de un Sistema Multilateral

            de Registro para las Indicaciones Geográficas

 

12.  El párrafo 4 del Artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC exige que el Consejo emprenda negociaciones para establecer un sistema multilateral para el registro y notificación de las indicaciones geográficas para vinos.  Originalmente, no había obligación de discutir respecto a un sistema de registro de indicaciones geográficas para bebidas espirituosas y otros productos. Sin embargo, el Consejo de los ADPIC informó que inicialmente sus esfuerzos podrían incluir el examen de cuestiones pertinentes a ese sistema y, en 1996 durante la Conferencia Ministerial de Singapur, los Ministros avalaron esos esfuerzos.[14]  El Consejo inició las discusiones sobre cuestiones relacionadas con la negociación de dicho sistema.  En general, las Comunidades Europeas querían un sistema de registro similar al que existe actualmente en Europa, pero Estados Unidos insistió en un sistema más cercano al de las marcas de certificación y las marcas colectivas. Consecuentemente, antes de la Conferencia Ministerial en Doha se logró avanzar muy poco para lograr el consenso.

 

13.  Durante la Conferencia Ministerial de Doha, los Ministros decidieron incluir la cuestión del sistema multilateral de notificación y registro en la nueva ronda de negociaciones y ordenaron específicamente que el sistema abarcara las indicaciones geográficas relacionadas con bebidas espirituosas. El Comité de Negociaciones Comerciales nombró a un Presidente especial para llevar a cabo estas negociaciones y el primer período de sesiones se programó para que coincidiera con una reunión del Consejo de los ADPIC.  Así pues, parece que el Consejo será el que en esencia se encargará de la negociación del sistema, pero las negociaciones estarán presididas por alguien que no es el mismo Presidente del Consejo.  Debe señalarse que la Presidencia del Consejo de los ADPIC suele cambiar anualmente, pero la Presidencia del grupo negociador sobre el sistema multilateral para las indicaciones geográficas probablemente será el mismo durante todas las negociaciones.

 

            Negociaciones sobre Determinadas

            Indicaciones Geográficas

 

14.  El Artículo 24, párrafo 1, del Acuerdo sobre los ADPIC exige que los Miembros celebren negociaciones multilaterales y bilaterales para proteger las indicaciones geográficas particulares de vinos y bebidas espirituosas. No parece existir la obligación de negociar respecto a las indicaciones geográficas empleadas en relación con otros productos.  Algunos Miembros argumentan que la obligación contenida en el párrafo 1 del Artículo 24 está establecida directamente para los Miembros y que el Consejo no está obligado a emprender ninguna acción; por lo tanto, la obligación no forma parte de la agenda incorporada del Consejo de los ADPIC.  Sin embargo, por razones prácticas, en el Consejo se han llevado a cabo las deliberaciones sobre este asunto y se han recibido los puntos de vista de varias delegaciones, incluyendo sugerencias acerca de que la protección de las indicaciones geográficas, de conformidad con el Artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC, debería ampliarse a otros productos distintos a los vinos y las bebidas espirituosas.  En el Informe Anual del Consejo de los ADPIC se encuentra disponible información adicional al respecto.[15]

 

15.  Durante la Conferencia Ministerial de Doha, los ministros “señalaron” que el Consejo podría “abordar” cuestiones relacionadas con la ampliación de la protección establecida en el Artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC a indicaciones empleadas en relación con otros productos distintos a los vinos y las bebidas espirituosas.  Algunos Miembros interpretan esta decisión de los Ministros sólo como un aval a las deliberaciones que se han efectuado sobre el tema en el Consejo de los ADPIC.  Sin embargo, otros Miembros argumentan que esta decisión es una instrucción de negociar disposiciones que brinden a otros productos el nivel de protección conferido por el Artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC.  Cabe señalar que los Ministros sólo admitieron deliberaciones sobre la ampliación de la protección conferida por el Artículo 23 del Acuerdo; no reconocieron específicamente las discusiones sobre incluir las indicaciones geográficas para otros productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas en el registro internacional de indicaciones geográficas por negociarse.[16]

 

            Efectividad de la Protección para

            las Indicaciones Geográficas

 

16.  El párrafo 2 del Artículo 24 del Acuerdo exige al Consejo revisar periódicamente la aplicación de las disposiciones contenidas en la Sección 3 de la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC, que se relaciona con la protección de las indicaciones geográficas.  Así pues, la revisión abarcaría todos los productos que se pueden proteger por medio de las indicaciones geográficas, no solamente los vinos y las bebidas espirituosas.  En el 2000, el Consejo inició una encuesta sobre las prácticas que siguen los Miembros, como un paso previo en el proceso de revisión, pero todavía no se han publicado los resultados.[17]

 

            Exclusiones de la Materia Patentable

 

17.  El párrafo 3 del Artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC permite que los Miembros excluyan de la materia patentable las invenciones de plantas y animales (salvo los microorganismos).  Además, previó que el Consejo de los ADPIC revisara en 1999 el funcionamiento de esta exclusión, pero no especifica la naturaleza de dicha revisión.

 

18.  En relación con la revisión, en 1998 el Consejo distribuyó una encuesta a sus Miembros solicitando información sobre el nivel de la protección otorgada mediante patentes para plantas y animales y la Secretaría recopiló la información recibida.  Al revisar esta información, algunas delegaciones argumentaron que la encuesta bastaba para satisfacer los requisitos del Artículo sobre la “revisión”.  Sin embargo, otras delegaciones sostuvieron que era necesario llevar a cabo deliberaciones adicionales y que se debían negociar nuevas disposiciones.

 

19.  Durante la Conferencia Ministerial en Doha, los Ministros dieron instrucciones al Consejo para incluir en su programa de trabajo sobre el párrafo 3 del Artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC, el examen de la relación entre el Acuerdo y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como la relación entre el Acuerdo y los conocimientos tradicionales. Sin embargo, los Ministros no aclararon la naturaleza de la revisión del párrafo 3 del Artículo 27 ni ofrecieron más detalles sobre el contenido de otros aspectos de dicho programa de trabajo.  El Consejo recibió las mismas instrucciones con respecto a la verificación general del Acuerdo sobre los ADPIC exigida por el párrafo 1 del Artículo 71.[18]

 

Disposiciones sobre reclamaciones “sin infracción”

 

20.  El párrafo 2 del Artículo 64 del Acuerdo sobre los ADPIC establece que, después del 1 de enero de 2000, los Miembros pueden iniciar procedimientos para la solución de diferencias con base en una reclamación “sin infracción”. Sin embargo, antes de esa fecha, al Consejo de los ADPIC se le requirió “[examinar] el alcance y las modalidades de las reclamaciones [sin infracción]... y [presentar] recomendaciones a la Conferencia Ministerial para su aprobación”.  Esta moratoria se estableció ya que no quedó clara la forma cómo podría iniciarse una reclamación “sin infracción” en el caso del Acuerdo sobre los ADPIC, ya que las obligaciones derivadas de este Acuerdo son significativamente distintas de las obligaciones relacionadas con el comercio de mercancías.[19]  No obstante, antes de esa fecha no se logró el consenso sobre una recomendación debido a que algunos Miembros deseaban continuar discutiendo posibles recomendaciones y aplazar la posibilidad de formular reclamaciones “sin infracción” durante estas deliberaciones, mientras que otros Miembros consideraban que no debía aplazarse esa posibilidad.

 

21.  Durante la Conferencia Ministerial de Doha, los Ministros instruyeron al Consejo para continuar su examen de las reclamaciones sin infracción y presentar recomendaciones en la Conferencia Ministerial celebrada en Cancún.  Mientras tanto, los Ministros decidieron que los Miembros no iniciarían reclamaciones de ese tipo.[20]

 

            Examen de la Aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC según el Artículo 71.1

 

22.  El Artículo 71 del Acuerdo sobre los ADPIC exige que el Consejo de los ADPIC examine la aplicación general del Acuerdo después del 1 de enero del 2000 y, en lo sucesivo, a intervalos de dos años, “[a] la vista de la experiencia adquirida”.  A la fecha, el Consejo ha discutido respecto al enfoque que se debería emplear para llevar a cabo ese examen, pero no ha logrado llegar a un consenso sobre ese enfoque ni ha iniciado ese examen.

 

23.  Conscientes de la obligación de realizar el examen, en Doha los Ministros instruyeron al Consejo para incluir en aquél el análisis sobre la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como con los conocimientos tradicionales o los nuevos avances. Las mismas instrucciones fueron giradas al Consejo con respecto al examen de la aplicación de la exclusión como materia patentable de las invenciones consistentes en plantas y animales (párrafo 3 del Artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC).[21]

 

Tareas Asignadas durante la

Conferencia Ministerial de Doha

 

24.  Durante la Conferencia de Doha los Ministros “ajustaron” la agenda del Consejo de los ADPIC,  eliminaron un párrafo, enmendaron  otros y añadieron nuevos.  A continuación presentamos un resumen de las decisiones de los Ministros.

 

·         Incluyeron en la nueva ronda, la negociación de un sistema multilateral para la notificación y registro de las indicaciones geográficas relacionadas con vinos y bebidas espirituosas. (Párrafo 18 de la Declaración Ministerial)

 

·         Señalaron específicamente que el Consejo de los ADPIC abordaría la ampliación de la protección para las indicaciones geográficas relacionadas con productos distintos de los vinos y bebidas espirituosas, a los niveles de protección previstos en el Artículo 23 del Acuerdo. (Párrafo 18 de la Declaración Ministerial)

 

·         Instruyeron al Consejo de los ADPIC para incluir, en la revisión de la aplicación de la exclusión de la materia patentable de las invenciones consistentes en plantas y animales, el examen sobre la relación entre el Acuerdo y el Convenio sobre la Diversidad Biológica y los conocimientos tradicionales.  Asimismo, se instruyó al Consejo de los ADPIC para considerar este asunto en el examen general de la aplicación del Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 71. (Párrafo 19 de la Declaración Ministerial)

 

·         Reconocieron la posibilidad de que algunos Miembros que no tuvieran la capacidad de fabricar productos farmacéuticos, no pudieran aprovechar efectivamente las disposiciones relativas a las licencias obligatorias.  Instruyeron al Consejo de los ADPIC para encontrar una solución expedita a este problema. (Párrafo 6 de la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública)

 

·         Instruyeron al Consejo para “hacer efectivo” el acuerdo de ampliar, en el caso de los países menos adelantados, el período para implementar las obligaciones contenidas en las secciones relativas a las patentes y la información no divulgada sobre productos farmacéuticos. (Párrafo 7 de la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública)

 

·         Se instruyó al Consejo para continuar su examen sobre el alcance y las modalidades de las reclamaciones “sin infracción”. (Párrafo 11.1 de la Decisión sobre las Cuestiones y Preocupaciones relativas a la Aplicación)

 

·         Se requirió al Consejo establecer un “mecanismo para garantizar la supervisión y la plena aplicación de las obligaciones” de los países desarrollados Miembros de ofrecer incentivos a las empresas de sus países para la transferencia de tecnología a los Miembros menos adelantados. (Párrafo 11.2 de la Decisión sobre las Cuestiones y Preocupaciones relativas a la Aplicación)

 

25.  Además de estas actividades y de las ya existentes, es posible que el Consejo de los ADPIC se involucre en otras actividades establecidas por los Ministros en Doha que tienen relación con la propiedad intelectual.  Por ejemplo, los Ministros acordaron continuar el programa de trabajo sobre comercio electrónico, por lo que podría pedirse al Consejo de los ADPIC que participe en dicho programa. También puede pedírsele que asista al Grupo de Trabajo sobre Comercio y Transferencia de Tecnología que fue creado recientemente; o que contribuya con el desarrollo de la labor del Comité sobre Comercio y Medio Ambiente, que tiene instrucciones “de prestar particular atención a... las disposiciones pertinentes del Acuerdo [sobre los ADPIC]...” 

 

26.  Con relación a la labor que desarrolla el Comité sobre Comercio y Medio Ambiente, cabe señalar que dicho Comité solicitó un documento fáctico en el que se estableciera la relación entre el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Acuerdo sobre los ADPIC, en particular con respecto al apartado b) del párrafo 3 del artículo 27.  Al formular esa petición, algunos Miembros manifestaron su interés por averiguar de qué modo los países estaban aplicando sistemas sui generis para la protección de las obtenciones vegetales. 

 

27.  En respuesta a la solicitud planteada, la Secretaría preparó un documento que contiene un resumen de los instrumentos internacionales existentes relacionados con la protección de las obtenciones vegetales;  la información facilitada por algunos Miembros sobre sus sistemas sui generis;  y algunos ejemplos de legislación aprobada para dar efecto al Convenio sobre la Diversidad Biológica.  En el documento se incluyen, además, tres estudios de países sobre la aplicación de sistemas sui generis basados en el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio de la UPOV).

 

Notas Preparadas por la Secretaría

 

28.  Como un apoyo, el Consejo de los ADPIC solicitó a la Secretaría  que preparara “notas” sobre los asuntos relacionados con el Consejo.  Estas notas son con frecuencia muy útiles para entender las disposiciones del Acuerdo y los temas que son objeto de discusión.  Desafortunadamente,  estas notas no se catalogan de forma separada en la base de datos de la OMC ni se diseminan de forma que sea más fácil para el público identificarlas.  A continuación se reproduce una lista de las notas que a la fecha se encuentran disponibles al público, indicando el objeto sobre el que versan. Se puede tener acceso a estos documentos por medio del sitio de la OMC en la Web utilizando la signatura del documento. 


 

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