RESOLUCION No. 13-95 (COMRIEDRE II)
EL CONSEJO DE MINISTROS RESPONSABLES DE LA
INTEGRACION ECONOMICA Y DESARROLLO REGIONAL
CONSIDERANDO:
Que es necesario promover acciones que posibiliten el aumento de la competitividad de los sectores productivos, a efecto de acelerar el ritmo de crecimiento de la economía de todos los países de la región centroamericana, así como diversificar su oferta exportable, de manera que permita lograr su adecuada inserción en las modernas corrientes económicas internacionales,
POR TANTO:
Con fundamento en el artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos y en los artículos 6, 7, 9, 12 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
RESUELVE:
Fijar como objetivo inmediato de la política arancelaria de Centroamérica llegar a un nivel de cero por ciento (0%) para materias primas y quince por ciento (15%) para productos terminados, con niveles intermedios de cinco por ciento (5%) y diez por ciento (10%), para materias primas e insumos producidos en la región.
Autorizar a los países para que discrecionalmente y de conformidad a sus particulares circunstancias, puedan ir modificando el Arancel Centroamericano de Importación a partir del 1 de enero de 1996, bajando hasta el 1% los Derechos Arancelarios de Importación (D.A.I.) de las materias primas que se consignan en el anexo de la presente resolución, los cuales deberán incorporarse al Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Cuando entre en vigencia el Tercer Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, se faculta a los países para bajar las tarifas arancelarias identificadas en el párrafo anterior al 0%.
Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) que aparecen en el Arancel Centroamericano de Importación con tarifas de 20%, pueden ser modificados al 15% cuando los países lo consideren necesario a partir del 1 de junio de 1996.
Se instruye a los Directores de Integración para que conjuntamente con la SIECA, a más tardar el treinta de abril de 1996, se formule un dictamen técnico que determine los efectos económicos, tomando en cuenta los diferentes escenarios derivados de esta disposición. Dicho dictamen deberá contener, además, sugerencias sobre el calendario de aplicación y la progresividad que dichas medidas puedan tener para neutralizar cualquier impacto negativo.
La presente resolución no es vinculante para Guatemala, pendiente de la decisión que sobre este particular adopten en el futuro las autoridades competentes.
San Pedro Sula, 12 de diciembre de 1995.
Marco Antonio Vargas
Díaz
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Eduardo Zablah-Touché
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Erick Meza Duarte
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Fernando García
Rodríguez
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Pablo Pereira Gallardo |
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