RESOLUCION No.31-96 (COMRIEDRE V)

 

EL CONSEJO DE MINISTROS RESPONSABLES DE LA
INTEGRACION ECONOMICA Y DESARROLLO REGIONAL

  

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución 13-95 (COMRIEDRE II) se estableció el listado de bienes que deben tener DAI de 1% por ser materias primas para la producción centroamericana.

2. Que el Comité de Política Arancelaria en su última reunión revisó los listados de bienes que aparecen con tarifa de 5%, habiendo elevado a consideración de este foro una propuesta para adicionar rubros al listado de bienes con DAI de 1%, con el propósito de posibilitar más la competitividad de los sectores productivos;

 

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), y 6, 7, 9, 12, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

 

RESUELVE: 

1. Adicionar al listado aprobado mediante Resolución 13-95 (COMRIEDRE II), los productos incluidos en el Anexo de la presente Resolución que forma parte integrante de ésta, los que deberán incorporarse al Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

2. La presente Resolución inicia su vigencia dentro de los treinta días después de la presente fecha o en la que corresponda en cada país de conformidad con su respectivo programa de desgravación y deberá ser publicada en los Estados Parte.

San Salvador, El Salvador, 8 de agosto de 1996

 

Geovanny Castillo Artavia                                                         Eduardo Zablah Touché
Viceministro en Representación                                              Ministro de Economía
del Ministro de Economía, Industria                                         de El Salvador
y Comercio de Costa Rica

Eduardo Sperisen Yurt                                                               Sergio Núñez
En Representación del Ministro                                                En Representación del
de Economía de Guatemala                                                      Ministro de Economía y
                                                                                                     Comercio de Honduras

                                                    Pablo Pereira Gallardo
                                                    Ministro de Economía y Desarrollo
                                                    de Nicaragua

 Mecj/Original-DMC=8/08/96/Grabado-DI=6/05/1997 -16:11:42

 

ANEXO RESOLUCION No. 31-96 (COMRIEDRE V)

 

 

CODIGO DESCRIPCION GU ES HO NI CR CA

  

05100000 AMBAR GRIS, CASTOREO, ALGALIA Y ALMIZCLE; CANTARIDAS; BILIS, INCLUSO DESECADA; GLANDULAS Y DEMAS SUSTANCIAS DE ORIGEN ANIMAL UTILIZADAS PARA LA PREPARACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, FRESCAS, REFRIGERADAS, CONGELADAS O CONSERVADAS PROVISIONALMENTE DE OTRO MODO 1

05119110 Huevas y lechas 1

07119010 Setas y demás hongos. 1

12021010 Para siembra. 1

12022010 Para siembra. 1

13019000 Las demás 1

15042000 Grasas y aceites de pescado y sus fracciones,

excepto los aceites de hígado. 1

15043000 Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones. 1

15051000 Grasa de lana en bruto (suarda o suintina). 1

15059000 Las demás. 1

20079910 Pastas de pera, manzana, albaricoque (damasco, chabacano) o melocotón (durazno), para transformación industrial, en envases de contenido neto superior o igual a 5 kg 1

25010010 Cloruro sódico con un mínimo de 99.9% de pureza 1

28289090 Otros. 1

29051200 Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico) 1

29181900 Los demás. 1

29232000 Lecitinas y demás fosfoaminolípidos. 1

29251900 Los demás. 1

32062000 Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo. 1

32081010 Pinturas esmalte anticorrosivas de secado al horno, para recubrir láminas metálicas 1

 

CODIGO DESCRIPCION GU ES HO NI CR CA

 

32081020 Barniz para artes gráficas 1

32081030 Barniz sin colorear, especial para el curado del cemento en la construcción de carreteras 1

32082010 Barniz para artes gráficas 1

32082020 Barniz sin colorear, especial para el curado del cemento en la construcción de carreteras 1

32089010 Disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo 1

32089020 Barniz para artes gráficas 1

32089030 Barniz sin colorear, especial para el curado del cemento en la construcción de carreteras 1

32089040 Barniz o pintura sanitarios epoxifenólicos 1

32100010 Pigmentos al agua preparados para el acabado del cuero 1

32121000 Hojas para el marcado a fuego. 1

32110000 SECATIVOS PREPARADOS. 1

32151920 Para corrección de negativos en las artes gráficas 1

32151930 Para impresión serigráfica. 1

32159000 Las demás. 1

35051020 Almidón pregelatinizado o esterificado. 1

39171000 Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos. 1

39207110 Celofán, sin impresión 1

39207300 De acetato de celulosa. 1

39207900 De los demás derivados de la celulosa. 1

39211400 De celulosa regenerada. 1

40169210 Cortadas a tamaño, para lápices 1

45031000 Tapones. 1

45039000 Las demás. 1

45041000 Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos 1

45049000 Los demás. 1

70101000 Ampollas. 1

70111000 Para alumbrado eléctrico. 1

 

CODIGO DESCRIPCION GU ES HO NI CR CA

70112000 Para tubos catódicos. 1

70119000 Las demás 1

70120000 AMPOLLAS DE VIDRIO PARA TERMOS O DEMAS RECIPIENTES ISOTERMICOS AISLADOS POR VACIO 1

70172000 De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0° C y 300° C 1

70179000 Los demás 1

70182000 Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm 1

70193100 "Mats" 1

72222000 Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío. 1

72223000 Las demás barras. 1

72224000 Perfiles. 1

72230000 ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE. 1

72281000 Barras de acero rápido (de corte rápido o de alta velocidad) 1

72282000 Barras de acero silicomanganeso 1

72283000 Los demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente. 1

72284000 Las demás barras, simplemente forjadas. 1

72285000 Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío. 1

72286000 Las demás barras. 1

72287000 Perfiles. 1

72291000 De acero rápido (de corte rápido o de alta velocidad) 1

72292000 De acero silicomanganeso 1

72299000 Los demás 1

73052000 Tubos de entubación ("casing") del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o gas 1

73061000 Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos 1

 

CODIGO DESCRIPCION GU ES HO NI CR CA

 73062000 Tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing"), del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o gas 1

74071000 De cobre refinado. 1

74072100 A base de cobre-cinc (latón). 1

74072200 A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca). 1

74072900 Los demás 1

81122000 Cromo. 1

81123000 Germanio. 1

81124000 Vanadio. 1

81129900 Los demás. 1

83089000 Los demás, incluidas las partes. 1

83099010 Tapas de aluminio, del tipo "abre-fácil" 1

83111000 Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común 1

83112000 Alambre "relleno" para soldadura de arco, de metal común 1

83113000 Varillas recubiertas y alambre "relleno" para soldar al soplete, de metal común 1

85452000 Escobillas. 1

90183110 Descartables 1

90183200 Agujas tubulares de metal y agujas de sutura. 1

90183910 Equipos para venoclisis 1

96035010 Cepillos que constituyan partes de máquinas o aparatos. 1

96039010 Escobillas para lápiz borrador 1

96061000 Botones de presión y sus partes 1

96089910 Puntas de esfera, para bolígrafo 1

96089920 Cubiertas (cuerpos) para bolígrafo 1

96089930 Puntillas para rotuladores o marcadores 1

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