RESOLUCION No. 50-96 (COMRIEDRE-VII)

 

EL CONSEJO DE MINISTROS RESPONSABLES DE LA
INTEGRACION ECONOMICA Y DESARROLLO REGIONAL

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución 13-95 (COMRIEDRE II) modificada por la Resolución 43-93 (COMRIEDRE VI), se estableció el listado de bienes que deben tener DAI de 1% por ser materias primas para la producción centroamericana;

Que el Comité de Política Arancelaria en su última Reunión revisó los listados de bienes habiendo elevado a consideración de este foro una propuesta para trasladar algunos rubros, adicionándolos al listado de bienes con DAI de 1%, con el propósito de posibilitar la competitividad de los sectores productivos;

 

POR TANTO:

 

Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) y 6, 7, 9, 12, 22, 23, y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

 

RESUELVE:

Adicionar al listado aprobado mediante Resolución 13-95 (COMRIEDRE II), los productos incluidos en el Anexo de la presente Resolución que forma parte integrante de ésta, los que deberán incorporarse al Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y cobrará vigencia de conformidad con el calendario de desgravación de cada país.

La presente Resolución inicia su vigencia dentro de los treinta días después de la presente fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial de los Estados Parte.

 

Guatemala, 20 de noviembre de 1996.

 

Geovanny Castillo Artavia
en Representación del Ministro de
Economía, Industria y Comercio
de Costa Rica

Eduardo Zablah Touché
Ministro de Economía
de El Salvador

 

Juan Mauricio Wurmser
Ministro de Economía
de Guatemala

Sergio Núñez
en Representación del
Ministro de Economía y
Comercio de Honduras


Pablo Pereira Gallardo
Ministro de Economía y Desarrollo
de Nicaragua

Mecj/Original-DMC=20/11/96/Grabado-DI=18/08/97 - 10:18:18

  

ANEXO RESOLUCION No. 50-96 (COMRIEDRE-VII)

INSUMOS CON 1%