RESOLUCION No. 50-96 (COMRIEDRE-VII)
EL CONSEJO DE MINISTROS RESPONSABLES DE LA
INTEGRACION ECONOMICA Y DESARROLLO REGIONAL
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 13-95 (COMRIEDRE II) modificada por la Resolución 43-93 (COMRIEDRE VI), se estableció el listado de bienes que deben tener DAI de 1% por ser materias primas para la producción centroamericana;
Que el Comité de Política Arancelaria en su última Reunión revisó los listados de bienes habiendo elevado a consideración de este foro una propuesta para trasladar algunos rubros, adicionándolos al listado de bienes con DAI de 1%, con el propósito de posibilitar la competitividad de los sectores productivos;
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) y 6, 7, 9, 12, 22, 23, y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
RESUELVE:
Adicionar al listado aprobado mediante Resolución 13-95 (COMRIEDRE II), los productos incluidos en el Anexo de la presente Resolución que forma parte integrante de ésta, los que deberán incorporarse al Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y cobrará vigencia de conformidad con el calendario de desgravación de cada país.
La presente Resolución inicia su vigencia dentro de los treinta días después de la presente fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial de los Estados Parte.
Guatemala, 20 de noviembre de 1996.
Geovanny
Castillo Artavia |
Eduardo
Zablah Touché |
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Juan
Mauricio Wurmser |
Sergio
Núñez |
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Mecj/Original-DMC=20/11/96/Grabado-DI=18/08/97 - 10:18:18
ANEXO RESOLUCION No. 50-96 (COMRIEDRE-VII)
INSUMOS CON 1%