RESOLUCION No. 62-97 (COMRIEDRE-III-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS RESPONSABLES DE LA
INTEGRACION ECONOMICA Y DESARROLLO REGIONAL
CONSIDERANDO:
Que los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, mediante Acuerdos o Decretos emitidos a través del Poder y Organismo Ejecutivo, invocando causales comprendidas en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, aplicaron Cláusulas de Salvaguardia para la importación procedente de terceros países de los productos que se describen en el Anexo de la Resolución No. 55-96 (COMRIEDRE VIII);
Que mediante Resolución No. 55-96 (COMRIEDRE VIII), se prorrogó hasta el 30 de junio de 1997 las medidas indicadas anteriormente;
Que el Comité de Política Arancelaria elevó el Consejo una propuesta para prorrogar por dos meses los efectos de la Resolución No. 55-96 (COMRIEDRE VIII) en tanto se revisan las medidas adoptadas;
POR TANTO:
Con fundamento en los Artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) y 6, 7, 12 y 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
RESUELVE:
Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1997, las medidas aplicadas por los países a los productos que aparecen en el Anexo a la Resolución No. 55-96 (COMRIEDRE VIII) y que son parte integrante de la misma.
La presente resolución surte efectos inmediatamente y deberá publicarse en los Estados Parte.
Managua, Nicaragua, 27 de junio de 1997
José León Desanti Montero
Eduardo Zablah-Touché
Ministro de Economía, Industria y Comercio
Ministro
de Economía de El Salvador
de Costa Rica
Juan Mauricio Wurmser
Fernando
García Rodríguez
Ministro de Economía de Guatemala
Ministro de Industria, Comercio y Turismo
Noel Sacasa Cruz
Ministro de Economía y Desarrollo
de Nicaragua
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