PROTOCOLO AL CONVENIO
LEGISLACIÓN CENTROAMERICANA SOBRE EL VALOR
ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS
ANEXO "B" DEL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y
ADUANERO CENTROAMERICANO
Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua,
CONSIDERANDO
HAN DECIDIDO:
Suscribir el presente instrumento a cuyo efecto han designado a sus respectivos representantes plenipotenciarios, a saber:Por la República de Costa Rica, al Señor Samuel Guzowski, Ministro de Comercio Exterior, facultado por ley;
Su Excelencia el Señor Presidente Constitucional de la República de El Salvador, al señor Miguel Ernesto Lacayo, Ministro de Economía;
Su Excelencia el Señor Presidente Constitucional de la República de Guatemala, al señor José Guillermo Castillo Villacorta, Viceministro de Economía, Ministro en funciones;
Su Excelencia el Señor Presidente Constitucional de la República de Honduras, al señor Reginaldo Panting, Ministro de Industria y Comercio;
Su Excelencia el Señor Presidente Constitucional de la República de Nicaragua, al señor Noel Sacasa Cruz, Ministro de Fomento, Industria y Comercio;
Quienes después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y hallarlos en buena y debida forma convienen en los siguientes:
ARTICULO PRIMERO. Se deroga el Convenio denominado "Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Anexo "B" suscrito el 7 de junio de 1985 y su Reglamento contenido en la Resolución No. 5 (CONSEJO-II-85) del 6 de diciembre de 1985, de conformidad con lo establecido en los artículos 54, 65 y 70 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
ARTICULO SEGUNDO. El presente instrumento será sometido a ratificación en cada Estado contratante de conformidad con su respectiva legislación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana. Este Protocolo entrará en vigencia para cada país en la fecha en la que éste deba poner en vigor el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, de conformidad con sus compromisos en la OMC.
ARTICULO TERCERO. La Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana enviará copia certificada a la Cancillería de cada Estado contratante y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana. Asimismo, les notificará del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación. Al entrar en vigor el Protocolo, procederá a enviar copia certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización de Naciones Unidas para fines de registro que señala el artículo 102 de la Carta de dicha Organización.
En testimonio de lo cual los representantes plenipotenciarios firmamos este instrumento en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.Samuel Guzowski
|
Miguel Ernesto Lacayo
|
|
José Guillermo Castillo Villacorta
|
Reginaldo Panting
|
|
Noel Sacasa Cruz |
||