PROTOCOLO AL CONVENIO
LEGISLACIÓN CENTROAMERICANA SOBRE EL VALOR
ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS
ANEXO "B" DEL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y
ADUANERO CENTROAMERICANO

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua,

CONSIDERANDO

  1. Que el 7 de junio de 1985, Costa Rica, Guatemala y Nicaragua, y el 8 del mismo mes y año El Salvador, suscribieron el Convenio "Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Anexo "B" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, al cual se adhirió Honduras mediante Protocolo aprobado por el Congreso Nacional el 10 de diciembre de 1992, por lo que dicho instrumento se encuentra vigente para los cinco Estados;
  2. Que los cinco Estados son miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y, por lo tanto, tienen el compromiso de poner en vigencia el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduanero y Comercio de 1994 (GATT 1994);
  3. Que el Convenio "Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías" contiene disposiciones que son inconsistentes con el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT 1994;
  4. Que los Estados de la región están interesados en cumplir cabalmente los compromisos derivados de los Acuerdos de la OMC así como en adecuar sus legislaciones nacionales en esta materia;
  5. Que como no existe en el Convenio "Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías" ninguna disposición relativa a la derogatoria del instrumento, es necesario acudir supletoriamente a las normas de carácter internacional referidas a la derogatoria de los tratados internacionales, contenidas disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita en Viena el veintitrés de mayo de mil novecientos sesenta y nueve;

HAN DECIDIDO:

Suscribir el presente instrumento a cuyo efecto han designado a sus respectivos representantes plenipotenciarios, a saber:

Por la República de Costa Rica, al Señor Samuel Guzowski, Ministro de Comercio Exterior, facultado por ley;

Su Excelencia el Señor Presidente Constitucional de la República de El Salvador, al señor Miguel Ernesto Lacayo, Ministro de Economía;

Su Excelencia el Señor Presidente Constitucional de la República de Guatemala, al señor José Guillermo Castillo Villacorta, Viceministro de Economía, Ministro en funciones;

Su Excelencia el Señor Presidente Constitucional de la República de Honduras, al señor Reginaldo Panting, Ministro de Industria y Comercio;

Su Excelencia el Señor Presidente Constitucional de la República de Nicaragua, al señor Noel Sacasa Cruz, Ministro de Fomento, Industria y Comercio;

Quienes después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y hallarlos en buena y debida forma convienen en los siguientes:

ARTICULO PRIMERO. Se deroga el Convenio denominado "Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Anexo "B" suscrito el 7 de junio de 1985 y su Reglamento contenido en la Resolución No. 5 (CONSEJO-II-85) del 6 de diciembre de 1985, de conformidad con lo establecido en los artículos 54, 65 y 70 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

ARTICULO SEGUNDO. El presente instrumento será sometido a ratificación en cada Estado contratante de conformidad con su respectiva legislación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana. Este Protocolo entrará en vigencia para cada país en la fecha en la que éste deba poner en vigor el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, de conformidad con sus compromisos en la OMC.

ARTICULO TERCERO. La Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana enviará copia certificada a la Cancillería de cada Estado contratante y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana. Asimismo, les notificará del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación. Al entrar en vigor el Protocolo, procederá a enviar copia certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización de Naciones Unidas para fines de registro que señala el artículo 102 de la Carta de dicha Organización.

En testimonio de lo cual los representantes plenipotenciarios firmamos este instrumento en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Samuel Guzowski
Ministro de Comercio Exterior
de Costa Rica

 

Miguel Ernesto Lacayo
Ministro de Economía
de El Salvador

 

José Guillermo Castillo Villacorta
Viceministro de Economía,
Ministro en Funciones de Guatemala

 

Reginaldo Panting
Ministro de Industria y Comercio
de Honduras

 

Noel Sacasa Cruz
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua